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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444750 y Patrimonio remite expediente sobre independización de área de terreno eriazo ubicado en distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Arequipa, es propietario de un terreno eriazo de 131.00 Has. ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 04006473 del Registro de Predios. Que, para a fi n de continuar con procedimientos pendientes respecto al área mencionada, el Gobierno Regional de Arequipa requiere independendizar un área de 6.4678 Hás. o 64678.591 m2 del referido terreno. Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, el presente procedimiento se encuentra normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA. Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que : “3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos. Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una de independización, pues se requiere independizar una extensión de terreno de una matriz, creándose partidas independientes de las áreas a independizar, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248- 2008-SUNARP-SN. Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Patrimonio de la Ofi cina de Logística y Patrimonio del Gobierno Regional es procedente expedir la resolución de independización del área de 6.4678 Hás. o 64678.591 m2 del terreno eriazo de 131.00 Hás. ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 04006473 del Registro de Predios, debiendo publicarse por una vez en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación regional y en la página Web institucional, debiendo seguirse con el procedimiento establecido en la normatividad legal mencionada. Con Informe Nº 778-2010-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007- GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN de una área de 6.4678 Hás. o 64678.591 m2 del terreno eriazo de 131.00 Hás. ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 04006473, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, otro de circulación regional y en la página Web institucional. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración, Area de Logística y Patrimonio realice el procedimiento establecido en la normatividad legal mencionada en los considerandos de la presente resolución, para obtener la inscripción de la independización de terrenos dispuesta en el artículo primero. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución inscribirá lo dispuesto en la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos (02) días del mes de Junio del Dos Mil Once. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 652955-1 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2011 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 117-2011-GRA/GREM Arequipa, 07 de Junio de 2011 VISTOS: El Informe Legal Nº 0105-2011-GRA/GREM/ OAJ de fecha 04 de Mayo del 2011 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Abril de 2011, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006- EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92- EM - TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084- 2007-EM;