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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444753 • Confederación de Trabajadores del Perú - Piura - CTP • Federación de Trabajadores Petroleros del Perú - Piura • Federación de Trabajadores Pesqueros - Piura • Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil - Piura • Sindicato de Trabajadores de la Agroindustria • Sindicato o Asociación de Trabajadores Autónomos d) Instituciones vinculadas al Sector Trabajo Un representante de cada una de las siguientes Instituciones: • Universidades con sede en la Región • Colegios Profesionales • Organizaciones no Gubernamentales, vinculadas al sector productivo y de desarrollo social de la Región • Municipalidades Provinciales e) Instituciones Observadoras Un representante de cada una de las siguientes Instituciones: • Defensoría del Pueblo Artículo Tercero.- De ser necesaria la incorporación de nuevos integrantes al Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, será el mismo órgano el que previo acuerdo de sus integrantes así lo decida. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Establecer la Sede de Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, en donde funcionará la Secretaría Técnica, órgano que propondrá el Reglamento Interno y otras acciones que garanticen su funcionamiento en un plazo de 60 días, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional 653186-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vuelo charter entre Pucallpa y Cruzeiro do Sul, en Brasil, para transportar a delegación de intercambio de estudiantes universitarios y otras reuniones ACUERDO Nº 072-2011-GRU/CR Pucallpa, 10 de mayo del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Mayo del 2011, con el voto por mayoría del Consejo Regional, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de la contratación del servicio - vuelo charter desde la Ciudad de Pucallpa (Perú) hacia Cruzeiro do Sul (Brasil) y viceversa con la fi nalidad integrar la delegación de intercambio de estudiantes universitarios para que cursen estudios superiores en las especialidades de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Forestal y Medio Ambiental, asimismo participar en la reunión con relación a los mesas de trabajo realizadas en nuestra Ciudad (Pucallpa) los días 04 y 05 de abril del presente año referente a Medio Ambiente y Análisis de Viabilidad de la Construcción de la Ferrovía Pucallpa-Cruzeiro do Sul; Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación local y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 652934-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones y designan Presidentes y miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 290 Lima, 13 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del literal a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley de Sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus sectores es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, con el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó “el Plan de Transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del año 2007” en cuyo literal f) del Acápite B del Anexo, prevé la transferencia por del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-MIMDES de fecha 22 de abril de 2011, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social entre otros al Gobierno provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2011- MIMDES de fecha 17 de febrero de 2011 se designó al señor Juan Francisco Pásara Gonzales en el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana;