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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445010 • Tendrá una película de protección capacitada para poder soportar temperaturas de una impresora láser en el caso que la compañía así lo requiera. • Deberá contener al menos una medida de seguridad de tipo forénsico, la que estará constituido por un microtexto de tipo láser cuya lectura no podrá ser menor a lectores de 50X de magnifi cación (prueba microscópica). Asimismo, deberá contar con un sistema de impresión iridiscente que produzca color real bajo cierto ángulo. • El porcentaje adhesivo/holograma tendrá una relación de 50/50 +/- 15%. 6. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN: • En la parte superior llevará una franja con una sobreimpresión en tinta ópticamente variable con la palabra SOAT 2011. Esta franja podrá ser termocromática. • La palabra SOAT 2011 debe estar uniformemente distribuida en todo el holograma. • La parte central contendrá la fotografía propietaria en color real de una familia peruana con fondo kaleidoscópico. • En la parte inferior llevará el logotipo del MTC con efecto de color fi jo y microtexto de seguridad visible a 75X. • Llevará efecto de color blanco puro en los textos: “PERÚ” y “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, correspondientes al logotipo del MTC. • Deberá llevar una imagen oculta sólo visible bajo lector electrónico especial. 655122-1 Renuevan autorización a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 535-2011-MTC/03 Lima, 25 de mayo de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 00318007 de fecha 23 de marzo de 2000, sobre renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Canta- Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17 de fecha 26 de julio de 1990, se renovó, por el plazo de diez (10) años, la autorización otorgada a CORPORACIÓN ELECTRONICA PERUANA S.A. RADIO INCA DEL PERÚ, para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACIÓN ELECTRONICA PERUANA S.A. RADIO INCA DEL PERÚ solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de las condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805- 2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17 a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., reconociéndola como su nueva titular y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma, así como de otros procedimientos en trámite vinculados a ella; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, y que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, el plazo de vigencia de la autorización renovada con Resolución Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17, luego de la renovación por diez (10) años en virtud del silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, venció el 26 de julio de 2010; Que, a esa fecha, se entiende presentada la solicitud de renovación de la referida autorización para prestar el servicio de radiodifusión en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, conforme a lo dispuesto en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el procedimiento de renovación referido en el considerando precedente se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo y dentro del plazo establecido para su atención; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y