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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (20/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445011 requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Directoral Nº 2512-2008- MTC/28 de fecha 29 de diciembre de 2008, se declaró aprobado al 04 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, el cambio de ubicación de estudios de la mencionada estación hacia Calle Juan Nepomuceno Vargas Nº 147 en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 3701-2010-MTC/28 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el cambio de ubicación de la planta transmisora de la mencionada estación hacia Av. Miramar Lote 19, Villa Baja distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial Nº 028-2005- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima-Huarochirí-Canta, incluyéndose en ésta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones con Informe Nº 2210-2011-MTC/28, concluye que debe declararse aprobada, por silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, habiéndose verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para dicho trámite; asimismo que corresponde otorgar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. la renovación de la autorización que fuera renovada en virtud del silencio administrativo positivo, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí- Canta, departamento de Lima al haberse verifi cado la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada con Resolución Ministerial Nº 1162-90-TC/15.17, la misma que fuera reconocida a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03. Artículo 2º.- Renovar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. la autorización mencionada en el artículo precedente, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí- Canta, departamento de Lima. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la resolución fi cta mencionada en el artículo 1º, en consecuencia, vencerá el 26 de julio 2020. Artículo 4º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada renovación otorgada. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653849-1 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades de los departamentos de Apurímac, Cusco y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 537-2011-MTC/03 Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 91-2004- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Apurímac, los mismos que fueron modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 886-2007-MTC/03 y 64-2008-MTC/03, ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 164-2009-MTC/03 y 544-2010-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2188-2011- MTC/28, propone la incorporación del plan de la localidad de MARA a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Apurímac; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03, sus modifi catorias así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;