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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445020 autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653762-1 Rectifican error material contenido en la R.VM. Nº 784-2010-MTC/03 mediante la cual se otorgó a persona natural autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 545-2011-MTC/03 Lima, 30 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2010- MTC/03, de fecha 13 de octubre de 2010, se otorgó al señor JUAN VILLENA PRIETO, en su calidad de adjudicatario del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; Que, de la revisión de los actuados se advierte que, efectivamente, a través del Acto Público de fecha 10 de mayo de 2010, el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de la preparación de las Bases y conducción del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28 reasignó a favor del señor JUAN VILLENA PRIETO, adjudicatario de la Buena Pro para la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Moquegua, la frecuencia 94.1 MHz, como consecuencia de lo dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 314-2010-MTC/03, que declaró la nulidad de ofi cio de la adjudicación de la buena pro a favor de don Sabino Rebatían Tomilla Pérez, en la banda de Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Moquegua, disponiéndose en consecuencia a su descalifi cación; Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión precisando asimismo el numeral 201.2 de su artículo 201º que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, es conveniente señalar que la presente rectifi cación no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Viceministerial Nº 784-2010-MTC/03 cuya fi nalidad fue autorizar al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, de conformidad con la documentación que obra en los antecedentes de la presente autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4950-2010- MTC/28, considera que se debe corregir el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 784-2010-MTC/03, en lo que respecta a la frecuencia de operación asignada; De conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en las condiciones esenciales del artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 784-2010-MTC/03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demás que contiene. DICE: DEBE DECIR: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia: 102.3 MHz. Finalidad: EDUCATIVA Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia: 94.1 MHz. Finalidad: EDUCATIVA Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653533-1 Declaran aprobadas transferencias de autorizaciones otorgadas a Radiomar S.A.C. a favor de la Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 563-2011-MTC/03 Lima, 2 de junio de 2011 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.) sobre renovación y transferencia de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.) es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, fi nalidades y plazos detallados en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución; Que, la administrada presentó las solicitudes para la aprobación de las transferencias de las autorizaciones consignadas en el Anexo 1 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, los procedimientos de las transferencias de autorizaciones se iniciaron el 07 de julio de 2004, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 122º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que tratándose de la transferencia de autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, se requiere que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización