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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445025 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046 se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, concordado con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la entidad, quien ejerce la Titularidad del pliego; Que, según el artículo 85º del citado Reglamento, el Tribunal Administrativo de la Propiedad, es la segunda y última instancia administrativa en materia funcional. Está integrado por cinco (5) vocales titulares, además de dos (2) vocales suplentes, designados por el Director Ejecutivo por períodos de tres (3) años consecutivos y renovables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 090-2008- COFOPRI-DE del 17 de junio de 2008, se designó a la abogada Rosa María Alvarado Pedroso como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad – TAP de COFOPRI, por un periodo de tres (03) años, el cual concluirá el 16 de junio de 2011; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente renovar por tres (03) años adicionales, la designación antes referida a fi n de garantizar el normal desarrollo del Tribunal Administrativo de la Propiedad – TAP de COFOPRI; De conformidad con la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI y con el visado de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RENOVAR, la designación de la abogada ROSA MARÍA ALVARADO PEDROSO, en el cargo de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un periodo de tres (3) años, a partir del 17 de junio de 2011. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI 654649-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen sanción de inhabilitación temporal para contratar con el Estado a Empresa Constructora y Servicios Generales La Rosa Náutica S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 1003-2011-TC-S2 Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente con el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo”. Lima, 13 de junio de 2011 Visto, en sesión de fecha 10 de junio de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1024.2010.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la Empresa Constructora y Servicios Generales la Rosa Náutica S.A.C., por haber dado lugar injustifi cadamente a la resolución del contrato, derivado de la Adjudicación directa Selectiva Nº 05-2009-MDPL; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 08 de setiembre de 2009, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, en adelante La Entidad, convocó a proceso de selección por Adjudicación directa Selectiva Nº 05- 2009-MDPL, para la elaboración del expediente técnico y ejecute la obra “Construcción del puente carrozable Acuchana Uran”, por un valor referencial ascendente a S/. 430.000.00 (Cuatrocientos treinta mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 22 de setiembre de 2009, como consecuencia del proceso de selección en mención, La Entidad adjudicó la buena pro al postor Empresa Constructora y Servicios Generales la Rosa Náutica S.A.C., en lo sucesivo La Contratista. 3. El 25 de setiembre de 2009, La Entidad y la Contratista suscribieron el contrato correspondiente. 4. Mediante Carta Notarial del 30 de diciembre de 2009, debidamente diligenciada el 31 del mismo mes y año, La Entidad requirió a la Contratista para que el plazo 15 días hábiles calendarios cumpla con sus obligaciones derivadas del contrato materia de autos. 5. Por Carta Notarial del 04 de marzo de 2010, La Entidad increpó a La Contratista para que en el término 8 días comunique las razones por las cuales no cumplió con culminar la obra. 6. Mediante Acta de Conciliación Nº 003-2010 del 29 de abril de 2010, del Centro de Conciliaciones Enrique Méndez Pacheco, La Entidad y La Contratista confl uyeron en que el faltante de la obra se realizaría en un lapso de 60 días calendarios y que la primera se comprometía al pago del saldo faltante una vez terminado el proyecto. 7. A través de la Resolución de Alcandía Nº 0147-2010- MDPL/A del 30 de junio de 2010, La Entidad resolvió el contrato celebrado el 25 de setiembre de 2009, debido al incumplimiento de La Contratista en sus obligaciones derivadas del mismo, al no haber culminado la obra en el plazo acordado en la conciliación. 8. Mediante Carta Notarial del 19 de julio de 2010, debidamente diligenciada el 30 del mismo mes y año, La Entidad comunicó a La Contratista la resolución del contrato. 9. A través del Ofi cio Nº 0139-2010-MDPL/A del 19 de julio de 2010, ingresado el 04 de agosto del mismo año, La Entidad hace de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Tribunal, la supuesta infracción en que habría incurrido La Contratista, por haber dado lugar a la resolución del contrato derivado del proceso de autos, por causal atribuible a su parte, debido a la supuesta omisión en dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mismo. 10. Por Decreto del 09 de agosto de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, El Tribunal solicitó a La Entidad remitir copias de las cartas notariales debidamente diligenciadas, mediante las cuales se requirió a La Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se comunicó la resolución del contrato. 11. Mediante Ofi cio Nº 0210-2010-MDPL/A del 15 de noviembre de 2010, ingresado el 19 del mismo mes y año, La Entidad remite la documentación requerida. 12. Con Decreto del 24 de noviembre de 2010, El Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista, por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, derivado de la Adjudicación directa Selectiva Nº 05-2009-MDPL, emplazándola para que en el término de 10 días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en el expediente. 13. Con Decreto del 05 de enero de 2011, se dispuso notifi car el Decreto de fecha 24 de noviembre de 2010 a La Contratista, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse su domicilio cierto, a fi n que cumpla con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo de autos, toda vez que la Cédula de Notifi cación Nº 30425/2010.TC ha sido devuelta