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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (20/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445027 14. En torno a ello, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponerse a La Contratista, considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: Queda demostrado que La Contratista no cumplió sus obligaciones derivadas del contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad. ii. Intencionalidad del infractor: No se advierte que La Contratista haya tomado las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales. iii. Reiterancia: Obra a su favor el hecho de no haber sido sancionado anteriormente. iv. Conducta Procesal: La Contratista no cumplió con apersonarse al procedimiento administrativo sancionador. 16. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de la Empresa Constructora y Servicios Generales la Rosa Náutica S.A.C. en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yaya Luyo y los vocales Dr. Carlos Fonseca Oliveira y Dra. Ada Basulto Liewald, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011/ OSCE-PRE y al Acuerdo de Sala Plena Nº 001-2011-TC, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES LA ROSA NÁUTICA S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y en el literal b) del numeral 1) del artículo 237º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, derivada del contrato de fecha 25 de setiembre de 2009, durante el desarrollo del proceso de selección por Adjudicación directa Selectiva Nº 05- 2009-MDPL, para la elaboración del expediente técnico y ejecute la obra “Construcción del puente carrozable Acuchana Uran”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. YAYA LUYO. FONSECA OLIVEIRA. BASULTO LIEWALD. 654253-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial para realizar visita de trabajo al Consejo General del Poder Judicial del Reino de España RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2011-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio cursado por el doctor Carlos Dívar, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial del Reino de España; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con la fi nalidad de intercambiar experiencias en cuanto al despacho judicial, capacitación de jueces y gestión administrativa, se ha previsto una visita de trabajo al Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, del 20 al 25 de junio del año en curso. Segundo: Que, en ese contexto, la Presidencia de este Órgano de Gobierno, mediante Resolución Administrativa Nº 025-2011-P-CE-PJ, aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre este Poder del Estado y el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España, con la fi nalidad de establecer niveles de coordinación y cooperación para promover y desarrollar actividades conjuntas; asimismo, para consolidar una pauta general para la transferencia de experiencias a fi n de ser utilizadas en el cumplimiento de los fi nes y objetivos interinstitucionales. Tercero: Que, y en tal sentido, a fi n de suscribir el referido convenio y tratar los temas programados para la visita de trabajo, además de propiciar mayor participación de magistrados en los cursos que dicta el Aula Iberoamericana, resulta necesaria la participación del doctor César San Martín Castro en su condición de Presidente del Poder Judicial, correspondiendo a la Gerencia General asumir los gastos respectivos de acuerdo al itinerario de viaje; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 241, inciso 3), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al Reino de España del doctor César San Martín Castro, Presidente del Poder Judicial, del 20 al 25 de junio del año en curso, para los efectos a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución, concediéndosele licencia con goce de haber del 21 al 24 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, assiscard, viáticos, gastos de traslado y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 2,466.19 Assiscard 36.00 Viáticos 1,040.00 Gastos de traslado 520.00 Telefonía 100.00