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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (20/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445021 para que el Ministerio lo apruebe. Asimismo, señala que la transferencia solicitada no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendida ésta como aquella señalada en el artículo 119º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y, en general, aquellas que señalen otras disposiciones legales además de los cuerpos normativos mencionados; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No 005-2005- MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, las solicitudes presentadas por la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.), han quedado aprobadas al 19 de noviembre de 2004, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.), cumplen con las condiciones para que opere las transferencias establecidas en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No 027-2004-MTC, y, que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de las transferencias realizadas a su favor, ni incurre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, en tal sentido, al aplicarse la Ley también a las consecuencias jurídicas nacidas al amparo de la Ley anterior, se advierte que si bien el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones y de su Reglamento General consideran denegada la solicitud durante su vigencia; la Ley de Radio y Televisión considera aprobada la misma si transcurrido el plazo no hay pronunciamiento de la Administración. Por lo que al haber transcurrido más de 90 días desde la presentación de las solicitudes de transferencias de autorizaciones consignadas en el Anexo 1, es decir, desde el 07 de julio de 2004, y al no haberse expedido resolución pronunciándose sobre las solicitudes hasta después de haber entrado en vigencia la referida Ley, ha vencido el plazo para la atención de dichas solicitudes, quedando aprobadas por declaración fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo desde el 19 de noviembre de 2004; Que, por otro lado, la administrada presentó las solicitudes para la renovación de las autorizaciones consignadas en el Anexo 2; Que, el procedimiento de renovación de autorización se inició el 29 de abril de 2004, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, corresponde que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, debe señalarse que la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de las renovaciones de autorizaciones se hace en función de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, en la medida que el 19 de noviembre de 2004, por aplicación del silencio administrativo positivo, adquirió la titularidad de las autorizaciones otorgadas con Resoluciones Ministeriales Nº 103-95-MTC/15.17, N° 484-93-TCC/15.17, N° 009-95- MTC/15.17 y N° 455-94-MTC/15.17; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29° de dicho Reglamento; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 21º de su Reglamento, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modifi catorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse las solicitudes de renovación, que el plazo para la atención de dichas pretensiones es de ciento veinte (120) días hábiles, modifi cándose la califi cación de dicho procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo (El artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 señaló que en los procedimientos administrativos de evaluación previa cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que mediante el TUPA actualizado, tal califi cación regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo , Ley Nº 29060); Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de las solicitudes consignadas en el Anexo 2, ello genera que dichas solicitudes se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales N° 246-2006-MTC/03 y N° 164-2008-MTC/03, ratifi cado y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y N° 235-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Camaná, se incluye al distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03, N° 457-2009-MTC/03, N° 355-2010- MTC/03 y N° 648-2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Huanta, se incluye al distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Madre de Dios, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 095-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución viceministerial N° 490- 2007-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Puerto Maldonado, se incluye al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora