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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (30/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445635 Ley de la Cinematografía Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-95-ED; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, se aprobó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, de una serie de órganos y entidades entre los cuales se encuentra el CONACINE, correspondiendo al Ministerio de Cultura la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, consignando dentro de las funciones específi cas exclusivas de la institución, la conducción del proceso de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas a que se refi ere la Ley Nº 26370, que anteriormente estaba a cargo del CONACINE; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que permitan ejecutar los recursos que se encuentran autorizados por el Anexo A de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor del CONACINE, para fi nanciar los montos correspondientes a los premios de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, actualmente a cargo del Ministerio de Cultura; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes que permitan al Ministerio de Cultura contar con el fi nanciamiento para la entrega de los premios nacionales a los mejores proyectos cinematográfi cos peruanos de largometraje y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje, en el marco de la Ley Nº 26370, Ley de Cinematografía Peruana. Artículo 2º.- De la autorización Autorícese al pliego Ministerio de Cultura a utilizar los recursos consignados en su presupuesto institucional como subvención a favor del Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) en el “Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas Año Fiscal 2011” de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, para ser destinados a fi nanciar exclusivamente los premios nacionales a los mejores proyectos cinematográfi cos peruanos de largometraje y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje, establecidos por la Ley Nº 26370, a entregarse durante el año 2011. Dicho pliego es responsable de otorgar y abonar los premios respectivos. La subvención señalada en el Anexo A de la Ley Nº 29626, a favor del CONACINE, queda sin efecto a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura en el “Anexo A: Subvenciones a Personas Jurídicas Año Fiscal 2011” por la Ley Nº 29626, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 3.2 Los recursos a que hace referencia el numeral precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- De la transparencia El Ministerio de Cultura, a través de su Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es responsable de emitir un informe sobre la aplicación de la presente norma y publicarlo en su portal institucional. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 659267-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de kiwicha y quinua de origen Perú y procedencia Japón RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 21-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 23 de junio de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 02-2011-AG-SENASA-DSV- SARVF-EGB de fecha 08 de junio de 2011, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de kiwicha (Amaranthus caudatus) de origen peruano y procedencia Japón; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa INTERAMSA AGROINDUSTRIAL S.A.C en importar al país granos de kiwicha (Amaranthus caudatus) de origen peruano y procedencia Japón; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;