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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (30/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445647 del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 351-2011- MTC/12.04 y Nº 193-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 12 de julio de 2011, a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 351-2011-MTC/12.04 y Nº 193-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. – ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 12 DE JULIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 193-2011-MTC/12.04 Y Nº 351-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1531-2011-MTC/12.04 09-Jul 12-Jul US$ 880.00 ATSA Defi lippi Brigneti, Gino Humberto Atlanta EUA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo B-200 a su personal aeronáutico 12147-12148 659008-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Corea para participar en Ronda de Negociaciones para la suscripción de Convenio RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 175-2011/SUNAT Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio Nº 193 -2011-EF/15.01 de fecha 17 de junio de 2011, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, requiere la participación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en la Segunda Ronda de Negociaciones para la suscripción del Convenio para Evitar la Doble Imposición Tributaria y Prevenir la Evasión Fiscal entre Perú y Corea, a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 5 al 7 de julio de 2011; Que el objetivo principal de la negociación del citado Convenio es el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en los ámbitos tributarios, comerciales y de inversiones entre ambos países, asimismo permitirá enfrentar el problema de la doble imposición internacional en relación al Impuesto a la Renta, posibilitará la colaboración entre las Administraciones Tributarias con el fi n de enfrentar la evasión fi scal, y permitirá consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas; Que en la segunda ronda de negociación se discutirán los temas que quedaron pendientes, tales como las defi niciones de establecimiento permanente y residencia, la distribución de potestades tributarias para las rentas pasivas (dividendos, intereses y regalías), el tratamiento a las personas naturales, entre otros; Que a través del Decreto Ley Nº 25883 se autorizó al Ministro de Economía y Finanzas a negociar y suscribir con terceros países, en representación del Gobierno Peruano convenios bilaterales para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria; Que al amparo de la mencionada norma legal, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2009-EF/10 de fecha 21 de setiembre de 2009, se designaron como representantes del Ministro de Economía y Finanzas a efectos de intervenir en las negociaciones, así como en los asuntos relacionados con la suscripción y aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, entre otros, a dos (2) funcionarios de la SUNAT, designados por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria;