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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (30/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445648 Que al respecto, mediante Ofi cio Nº 374-2009- SUNAT/200000, la SUNAT designó como sus representantes a las señoras María del Rosario Egúsquiza Paredes y Nancy Aguirre Arredondo, profesionales de la Intendencia Nacional Jurídica y de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, respectivamente, para los fi nes a que se contrae el considerando precedente; Que en tal sentido, se ha estimado conveniente la participación de la señora María del Rosario Egúsquiza Paredes, Profesional III de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica, en la citada ronda de negociaciones; Que el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que en consecuencia, siendo de interés para el país, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la citada trabajadora del 2 al 9 de julio de 2011, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora María del Rosario Egúsquiza Paredes, Profesional III de la Gerencia de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica, del 2 al 9 de julio de 2011, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2011 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora María del Rosario Egúsquiza Paredes Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 3,859.53 Viáticos US$ 1,300.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 659249-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de la condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el Cercado de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 051-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 23 de junio de 2011. Visto el Expediente Nº 195-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 158.45 m², constituido por el Sub Lote 3-B de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 158.45 m², constituido por el Sub Lote 3-B de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 47063663 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 879 correspondiente al Libro de Lima; Que, el citado predio formaba parte de un área mayor de 236.99 m², correspondiente al Lote 3 de la Manzana C de la referida urbanización, adquirido de la Compañía Inmobiliaria y Comercial Atlántida S.A., correspondiente al 2% por concepto de Aporte Reglamentario, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 05 de noviembre de 2010, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra ocupado por parte de la vivienda del señor Elmer Urquiaga Romero y una cochera que usa como depósito y taller de máquinas, al cual se accede a través de un portón metálico que da al pasaje Atlántida y a través de la propiedad del solicitante, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016- 2010/VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0296-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 23 de junio de 2011, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo N° 016-2010/VIVIENDA y Resolución Nº 035-2011/SBN-SG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de