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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445649 158.45 m², constituido por el Sub Lote 3-B de la Manzana C de la Urbanización Atlántida, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 47063663 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 879 correspondiente al Libro de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 658841-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan la prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 106-2011-OS/CD Lima, 14 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFE-619-2011 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la pre publicación de la modificación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, a través de la propuesta de modifi cación al procedimiento, OSINERGMIN busca mejorar la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual se ha considerado necesario actualizar la tipifi cación de las defi ciencias, a fi n de incorporar como una obligación exigible a través del procedimiento, la atención de las defi ciencias vinculadas al componente denominado difusor, cuya mala conservación y/o deterioro afecta la operatividad de las unidades de alumbrado público. Asimismo, la propuesta de modifi cación formula una serie de precisiones en la estructura y texto del procedimiento, a fi n mejorar la supervisión de la prestación del servicio de alumbrado público en zonas rurales, en concordancia con las disposiciones vinculadas a la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de modificación del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD, incorporando las modificaciones a los numerales 4 (incluye una nueva definición), 5.2.2, 5.3.1, 5.3.3, 6.1.3, 6.1.4, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.4, 6.4.3 (incluye párrafo adicional), 6.5 (último párrafo), 7.2, 7.3.2, 7.4.2, 8 (incorpora nueva infracción al Procedimiento y párrafo adicional), 9 (incluye los numerales 9.1 y 9.2), 10 y en el Anexo 03. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la siguiente dirección: ap@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Sr. Félix Díaz Flores será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, se publique el texto integro del proyecto de modifi cación del Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público y su correspondiente exposición de motivos. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 658873-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen convocatoria al Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 072-2011-PD/OSIPTEL Lima, 28 de junio de 2011.