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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de junio de 2011 445638 OGAJ y el Informe Nº 088-2008-PCM/OGAJ-MGO; y, ratifi cado por la Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental de este Ministerio con Ofi cio Nº 050-2009-DGPNIGA/DVMGA/MINAM del 16 de junio de 2009; Que, se ha visto por conveniente ratifi car, con carácter declarativo, el criterio antes mencionado, el mismo que constituye un Lineamiento para la aplicación de los Límites Máximos Permisibles - LMP; Con los vistos del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General de Normas, Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifi cación de lineamiento para la aplicación de LMP Ratifíquese, que en aplicación del numeral 33.4 del artículo 33º de la Ley Nº 28611, la entrada en vigencia de los nuevos valores de Límites Máximos Permisibles para actividades en curso que deban adecuarse a las nuevas exigencias, deben cumplir como mínimo con los valores anteriormente aprobados, hasta la conclusión del plazo de adecuación establecido en el instrumento de gestión ambiental o la norma respectiva. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 659185-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO N° 129-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el Decreto de Urgencia N° 083-2010 amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modifi catorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 017- 2011 autorizó la transferencia a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, determinadas sobre la base de los estados fi nancieros auditados correspondientes al año 2010, con excepción de las utilidades que sean destinadas a fi nes previsionales, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ámbito, así como los mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011 por concepto de regularización del impuesto a la renta, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010; Que, asimismo el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo. La misma norma señala que el monto a transferir será determinado en el referido Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 en el año 2010 a un promedio de US$ 99 en lo que va del presente año, alcanzando un nivel máximo de USS$ 114 por barril a fi nes del mes de abril, lo cual ha generado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, el análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha determinado que este mecanismo es benefi cioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja infl ación; Que, debido a los benefi cios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias, por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000 000, 00); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 017-2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000 000, 00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: