Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438201

Constitucion Politica del Peru, y la Ley Num. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las Elecciones Generales de Presidente de la Republica, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 08, sabado 09, MORDAZA 10 y lunes 11 de MORDAZA del presente ano. Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecera la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de los dias no laborados; a falta de acuerdo, decidira el empleador. Articulo 2°.- Facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector publico Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las Elecciones Generales de Presidente de la Republica, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 08, sabado 09, MORDAZA 10 y lunes 11 de MORDAZA del presente ano. Los titulares de las entidades del sector publico adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma para la compensacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3.- Facilidades para los miembros de mesa Las personas que actuen como miembros de mesa en las Elecciones Generales de Presidente de la Republica, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA a realizarse el 10 de MORDAZA del presente ano, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha estan facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los articulos 1° y 2° del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades publicas dispondran la forma de recuperacion y/o compensacion de los dias dejados de laborar, segun corresponda. Articulo 4°.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y publico que no encontrandose en los supuestos de los articulos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el dia de las Elecciones Generales de Presidente de la Republica, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades publicas dispondran la forma de recuperacion y/o compensacion de las horas dejadas de laborar, segun corresponda. Articulo 5°.- Excepcion a los articulos 1° y 2° La Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 609255-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de varias provincias del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 016-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de MORDAZA viene siendo afectado por intensas precipitaciones pluviales que han originado la crecida de MORDAZA produciendose inundaciones, huaycos y deslizamientos, con consecuentes danos a la salud y MORDAZA de los pobladores y danos materiales (viviendas, agricultura, carreteras y servicios basicos) siendo necesario considerar prioritariamente, por la magnitud de los danos, a los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay; los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sanayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de MORDAZA y Tambobamba de la provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurimac; Que, mediante Oficio Nº 059-2011-GRAP/02/PR el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, remite al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia MORDAZA las intensas lluvias que han afectado varias zonas de dicho departamento, adjuntando los Informes Tecnicos Nº 0012011-DG-DIRESA/AP y Nº 001-2011-DRAG; Que, por Informe Tecnico Nº 006-2011-INDECI/DNO (11.0), de fecha 01 de marzo de 2011, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, sustentado en la informacion proporcionada por el Gobierno Regional de MORDAZA, en el Informe de Emergencia Nº 065-25/02/2011/COEN-SINADECI/12:00 hrs y en las Alertas Meteorologicas del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia-SENAMHI Nº 005 y 006, emitidas los dias 14 y 17 de febrero de 2011, se pronuncia informando sobre las acciones realizadas y la necesidad de ejecutar acciones inmediatas para la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes asi como los trabajos de rehabilitacion de los servicios basicos e infraestructura publica en general afectada, segun corresponda, debido a las continuas lluvias que vienen afectando a varias localidades, entre las cuales se tiene identificados, por la magnitud de los danos, a los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay, los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sanayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de MORDAZA y Tambobamba de la provincia de Cotabambas, recomendado tramitar la aprobacion de la declaratoria de estado de emergencia de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo

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