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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438201 Constitución Política del Perú, y la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año. Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 2°.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 08, sábado 09, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año. Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar. Artículo 3.- Facilidades para los miembros de mesa Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino a realizarse el 10 de abril del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda. Artículo 4°.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5°.- Excepción a los artículos 1° y 2° La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fi nes del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 609255-1 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de varias provincias del departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO N° 016-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Apurímac viene siendo afectado por intensas precipitaciones pluviales que han originado la crecida de ríos produciéndose inundaciones, huaycos y deslizamientos, con consecuentes daños a la salud y vida de los pobladores y daños materiales (viviendas, agricultura, carreteras y servicios básicos) siendo necesario considerar prioritariamente, por la magnitud de los daños, a los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay; los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sañayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de Mara y Tambobamba de la provincia de Cotabambas, en el departamento de Apurímac; Que, mediante Ofi cio Nº 059-2011-GRAP/02/PR el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, remite al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia dadas las intensas lluvias que han afectado varias zonas de dicho departamento, adjuntando los Informes Técnicos Nº 001- 2011-DG-DIRESA/AP y Nº 001-2011-DRAG; Que, por Informe Técnico Nº 006-2011-INDECI/DNO (11.0), de fecha 01 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Apurímac, en el Informe de Emergencia Nº 065-25/02/2011/COEN-SINADECI/12:00 hrs y en las Alertas Meteorológicas del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI Nº 005 y 006, emitidas los días 14 y 17 de febrero de 2011, se pronuncia informando sobre las acciones realizadas y la necesidad de ejecutar acciones inmediatas para la reducción y minimización de los riesgos existentes así como los trabajos de rehabilitación de los servicios básicos e infraestructura pública en general afectada, según corresponda, debido a las continuas lluvias que vienen afectando a varias localidades, entre las cuales se tiene identifi cados, por la magnitud de los daños, a los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay, los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sañayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de Mara y Tambobamba de la provincia de Cotabambas, recomendado tramitar la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Apurímac, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo