Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

438208

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

Arrospide del Busto, a la MORDAZA de MORDAZA, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador del Peru en la Republica Francesa. Articulo 2º.- El Ministerio de Cultural, adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolucion, durante su traslado, permanencia fuera del MORDAZA y retorno. Articulo 3º.- El Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA Arrospide del Busto, debera mantener vigente una poliza de seguro que cubra los nueve (9) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nacion de su propiedad, en tanto que dure su cargo como Embajador del Peru en la Republica Francesa. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Arrospide del Busto debera de contar con una poliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Articulo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolucion, seran integramente cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica del Peru don MORDAZA MORDAZA Arrospide del Busto. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura

RELACION DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL SENOR MORDAZA MORDAZA ARROSPIDE DEL BUSTO
Nº de Registro Nacional 0000135547 0000135548 0000135549 0000135550 0000135551 0000135552 0000135553 0000135554 0000135555 MORDAZA de Bien Pintura Pintura Pintura Metalurgia Cuenco Tazon MORDAZA Jarra Pano Denominacion Virgen con MORDAZA Virgen MORDAZA San MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Chancay Chincha Chancay Chancay Chancay

Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09

Otros Codigos V-2.0/E-367/1 V-2.0/E-367/2 V-2.0/E-367/3 V-2.0/E-367/4 26892,JAA-02/INC-86 26894,JAA-04/INC-86 26891,JAA-01/INC-86 26893,JAA-03/INC-86 39073,JAA-11/INC-86

Material Tela Tela Cobre Plata Ceramica Ceramica Ceramica Ceramica Textil

Que, mediante la Ley N° 28754 se dispuso que las personas juridicas que celebren contratos de concesion, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 05996-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendran derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como credito fiscal; Que, el numeral 1.5 del articulo 1° de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobaran las empresas concesionarias que califiquen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y caracteristicas de cada Contrato de Concesion; Que, adicionalmente el articulo 2° de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberan celebrar un Contrato de Inversion con el Estado, el cual sera suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION; Que, el articulo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras publicas de infraestructura y de servicios publicos gozan tambien del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del articulo 4° el Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 1102007-EF, dispone que la relacion de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construccion se establecera para cada Contrato de Inversion y debera aprobarse mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 9 de setiembre de 2010, la E.P.S. SEDALORETO S.A. celebro en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley N° 28754, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2° de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 1° de la Ley N° 28754 a la E.P.S. SEDALORETO S.A. por el desarrollo del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado e Instalacion de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de Iquitos" ­ Lotes 1 y 2, en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 9 de setiembre de 2010 y la Adenda de Modificacion suscrita el 22 de noviembre de 2010. Articulo 2°.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Articulo 10º del Reglamento de la Ley N° 28754, que el monto de la inversion a cargo de la E.P.S. SEDALORETO S.A., asciende a US$ 154 308 140,10 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Ocho Mil Ciento Cuarenta con 10/100 Dolares de los Estados Unidos de America), a ser ejecutado en un plazo de 2 (dos) anos, 6 (seis) meses y 22 (veintidos) dias, contado a partir del 9 de setiembre de 2010.

609255-19

ECONOMIA Y FINANZAS
Califican para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado e Instalacion de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de Iquitos" ­ Lotes 1 y 2
DECRETO SUPREMO N° 034-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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