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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438208 Arróspide del Busto, a la ciudad de Francia, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Embajador del Perú en la República Francesa. Artículo 2º.- El Ministerio de Cultural, adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3º.- El Ministro en el Servicio Diplomático de la República don José Antonio Arróspide del Busto, deberá mantener vigente una póliza de seguro que cubra los nueve (9) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto que dure su cargo como Embajador del Perú en la República Francesa. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales del país, don José Antonio Arróspide del Busto deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos. Artículo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República del Perú don José Antonio Arróspide del Busto. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL SEÑOR JOSÉ ANTONIO ARROSPIDE DEL BUSTO Nº Nº de Registro Nacional Otros Códigos Tipo de Bien Denomi- nación Material 01 0000135547 V-2.0/E-367/1 Pintura Virgen con Niño Tela 02 0000135548 V-2.0/E-367/2 Pintura Virgen Candelaria Tela 03 0000135549 V-2.0/E-367/3 Pintura San Jacinto de Polonia Cobre 04 0000135550 V-2.0/E-367/4 Metalurgia Marco Plata 05 0000135551 26892,JAA-02/INC-86 Cuenco Chancay Cerámica 06 0000135552 26894,JAA-04/INC-86 Tazón Chincha Cerámica 07 0000135553 26891,JAA-01/INC-86 Cántaro Chancay Cerámica 08 0000135554 26893,JAA-03/INC-86 Jarra Chancay Cerámica 09 0000135555 39073,JAA-11/INC-86 Paño Chancay Textil 609255-19 ECONOMIA Y FINANZAS Califican para efecto de la Ley N° 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos” – Lotes 1 y 2 DECRETO SUPREMO N° 034-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM y normas modifi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1° de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las empresas concesionarias que califi quen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión; Que, adicionalmente el artículo 2° de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; Que, el artículo 5º de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del artículo 4° el Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110- 2007-EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con fecha 9 de setiembre de 2010, la E.P.S. SEDALORETO S.A. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley N° 28754, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2007-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 1° de la Ley N° 28754 a la E.P.S. SEDALORETO S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos” – Lotes 1 y 2, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 9 de setiembre de 2010 y la Adenda de Modifi cación suscrita el 22 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley N° 28754, que el monto de la inversión a cargo de la E.P.S. SEDALORETO S.A., asciende a US$ 154 308 140,10 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Ocho Mil Ciento Cuarenta con 10/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 2 (dos) años, 6 (seis) meses y 22 (veintidós) días, contado a partir del 9 de setiembre de 2010.