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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438211 el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de servidumbre legal, de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado – SERNANP y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, no han emitido oposición al otorgamiento de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, o que sea parte de alguna Área Natural Protegida o zona de amortiguamiento, razón por la cual la constitución del derecho de servidumbre deberá efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo señalado por el artículo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al Anexo II de la solicitud de imposición de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Cláusula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computará por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposición de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, deberá computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las áreas afectadas y se prolongará hasta la conclusión de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en los Contratos BOOT de Concesión; Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 004-2011-EM-DGH/PTC, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y por el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081- 2007-EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la válvula XV-10005, XV- 50005, su helipuerto y el derecho de vía, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM y los dos (02) planos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la Resolución proyectada; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la válvula XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de vía, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., según lo establecido en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas geográfi cas UTM y a los dos (02) planos adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El período de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan, previstas en el artículo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como en los referidos Contratos. Artículo 3°.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ocupado por la instalación denominada “Válvula XV-10005, XV-50005”, su Helipuerto y el respectivo Derecho de vía, ubicados en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco. 512953.35 m² (51,295335 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE VÁLVULA XV-10005, XV-50005 (2147.35 M²) VERTICE LADO LONGITUD DATUM PSAD 56 DATUM WGS 84 (m) NORTE ESTE NORTE ESTE A A-B 33.50 8586066.1261 676760.2174 8585698.8181 676533.4696 B B-C 64.10 8586081.4534 676730.4294 8585714.1454 676503.6816