Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

438211

el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de servidumbre legal, de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas del Estado ­ SERNANP y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, no han emitido oposicion al otorgamiento de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, o que sea parte de alguna Area Natural Protegida o MORDAZA de amortiguamiento, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al Anexo II de la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposicion de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, debera computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las areas afectadas y se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como en los Contratos BOOT de Concesion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 004-2011-EM-DGH/PTC, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y por el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0812007-EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la valvula XV-10005, XV50005, su helipuerto y el derecho de via, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y los dos (02) planos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la Resolucion proyectada; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;

Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la valvula XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de via, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., segun lo establecido en los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; conforme a las coordenadas geograficas UTM y a los dos (02) planos adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como en los referidos Contratos. Articulo 3°.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ubicacion Predio ocupado por la instalacion denominada "Valvula XV-10005, XV-50005", su Helipuerto y el respectivo Derecho de via, ubicados en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. Area total del terreno afectada

Estado Peruano

512953.35 m² (51,295335 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE VALVULA XV-10005, XV-50005 (2147.35 M²)
VERTICE LADO A B A-B B-C LONGITUD (m) 33.50 64.10 DATUM PSAD 56 NORTE 8586066.1261 8586081.4534 ESTE 676760.2174 676730.4294 DATUM WGS 84 NORTE ESTE 8585698.8181 676533.4696 8585714.1454 676503.6816

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