Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

servidumbre sobre una area que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el articulo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual senala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema; Que, en cumplimiento del articulo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Direccion General de Hidrocarburos, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, informacion respecto a la situacion actual del predio materia de servidumbre. En respuesta a ello, mediante Expediente Nº 1894804 de fecha 15 de junio de 2009, la SBN senala que el predio en consulta no forma parte de propiedad del Estado, sugiriendo que se realice la consulta ante el Registro de Predios con la finalidad de no afectar propiedades inscritas y definir los respectivos titulares; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informacion sobre el referido predio, para que senale la existencia de derechos que se superpongan al area solicitada para la constitucion del derecho de servidumbre, asi como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. En atencion a tales documentos, mediante Expediente Nº 1903001 de fecha 03 de MORDAZA de 2009, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, manifiesta que no existe superposicion con ningun predio linderado y/o empadronado por COFOPRI ni por el extinto Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, asimismo desconoce si existe explotacion economica o actividad agropecuaria alguna en dicha MORDAZA, sugiriendo se solicite a los Registros Publicos determinar si existe algun derecho ya sea de propiedad o de posesion inscrito en el predio materia de analisis; Que, habiendo digitalizado las coordenadas UTM del predio, se advierte que las areas y perimetros de las zonas 1 y 2 difieren con los datos presentados en la memoria descriptiva y en el plano, por lo que se oficio a Transportadora de Gas del Peru S.A. a efectos que subsane la referida observacion; al respecto, mediante Expediente Nº 1915650 de fecha 19 de agosto de 2009, Transportadora de Gas del Peru S.A. hace entrega de un MORDAZA juego de planos y memorias descriptivas de dichas zonas, senalando que estas tienen la misma ubicacion y disposicion, corroborando debidamente los datos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos envio al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el MORDAZA juego de planos y memorias descriptivas del predio materia de servidumbre solicitando informacion sobre la situacion actual del referido predio. En ese sentido, mediante Expediente Nº 1931745 de fecha 19 de octubre de 2009, dicha entidad, manifiesta que en su base grafica en MORDAZA no tiene registrado algun tramite de expediente administrativo sobre los predios consultados y que ha solicitado la informacion a su Oficina Zonal de MORDAZA y MORDAZA para que con la informacion proporcionada amplie su respuesta; Que, se remitio el MORDAZA juego de planos y memorias descriptivas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, requiriendo la informacion respecto a la situacion actual del predio. En respuesta, mediante Expediente Nº 1934508 de fecha 29 de octubre de 2009, la SBN senala que habiendo revisado su base grafica, advierte que no muestra registro de propiedad Estatal en dicha zona. Asimismo, sugiere que se consulte ante

el Registro de Predios con la finalidad de establecer el titular y no afectar propiedades inscritas, de igual manera sugiere se consulte al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA por ser la entidad que cuenta con el registro de areas de reserva protegidas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos solicita a Transportadora de Gas del Peru S.A., remitir el Certificado de Busqueda Catastral, de acuerdo a lo indicado por la SBN en el Expediente Nº 1934508. En tal sentido, mediante Expediente Nº 1948071 de fecha 15 de diciembre de 2009, adjunta el referido documento expedido por la Oficina Registral de Quillabamba; Que, en atencion al Oficio dirigido a COFOPRI, en el que se adjuntan el MORDAZA juego de planos y memorias descriptivas, dicha entidad mediante el Expediente Nº 1939167 de 12 de noviembre de 2009 indica que de acuerdo a lo informado por su Oficina Zonal de MORDAZA no cuenta con las coordenadas UTM correspondientes al predio, motivo por el cual no le es posible determinar la ubicacion de los lotes, por lo que solicitan se le remita dichas coordenadas; Que, de otro lado, se solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, proporcionar informacion respecto al Certificado de busqueda catastral remitido por Transportadora de Gas del Peru S.A., a fin de que informe si los datos consignados en el mencionado Certificado se mantienen vigentes o han sido sujetos a alguna modificacion; en atencion a ello, mediante Expediente Nº 1956433 de fecha 16 de enero de 2010, la SUNARP manifiesta que el Certificado de busqueda catastral emitido el 19 de septiembre de 2008 se mantiene vigente, el cual fue elaborado en base al Informe Tecnico Nº 3337-2008-Z.R.Nº X/AC; Que, la Direccion General de Hidrocarburos reitera al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI la solicitud de informacion requerida. En atencion a ello, COFOPRI mediante Expediente Nº 1967457 de fecha 23 de febrero de 2010 manifiesta que de acuerdo a lo informado por su Oficina Zonal de MORDAZA, no existe superposicion con ningun predio empadronado por COFOPRI ni por el extinto Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, asimismo, desconoce si existe explotacion economica o actividad alguna en esa MORDAZA, sugiriendo se solicite a los Registros Publicos la informacion que pudieran tener en base a un plano levantado del lote en mencion; Que, se requirio a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, proporcionar informacion respecto a la situacion registral del mencionado predio, al respecto, mediante Expediente Nº 2021612 de fecha 19 de agosto de 2010, la SUNARP senala que realizada la verificacion tecnica de superposicion en la base cartografica digital de predios inscritos del distrito de Echarate, el area de la servidumbre solicitada no se superpone con predios inscritos circundantes a esta. Asimismo, mediante Expediente Nº 2025054 de fecha 06 de septiembre de 2010 la SUNARP envia el Certificado de busqueda catastral del predio materia de servidumbre, corroborando la informacion MORDAZA mencionada; Que, la Direccion General de Hidrocarburos y la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, respectivamente, solicitaron al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas del Estado ­ SERNANP, indicar si existen derechos que se superpongan al area materia de servidumbre, asi como la entidad o persona natural y/o juridica a la que pertenece; en respuesta, a traves del Expediente Nº 2047883 de fecha 03 de diciembre de 2010, SERNANP manifiesta que las areas en consulta no son parte de ningun Area Natural Protegida o MORDAZA de amortiguamiento; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas del Estado ­ SERNANP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun

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