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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438210 servidumbre sobre una área que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el artículo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema; Que, en cumplimiento del artículo 104° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, información respecto a la situación actual del predio materia de servidumbre. En respuesta a ello, mediante Expediente Nº 1894804 de fecha 15 de junio de 2009, la SBN señala que el predio en consulta no forma parte de propiedad del Estado, sugiriendo que se realice la consulta ante el Registro de Predios con la fi nalidad de no afectar propiedades inscritas y defi nir los respectivos titulares; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, información sobre el referido predio, para que señale la existencia de derechos que se superpongan al área solicitada para la constitución del derecho de servidumbre, así como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. En atención a tales documentos, mediante Expediente Nº 1903001 de fecha 03 de julio de 2009, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, manifi esta que no existe superposición con ningún predio linderado y/o empadronado por COFOPRI ni por el extinto Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, asimismo desconoce si existe explotación económica o actividad agropecuaria alguna en dicha zona, sugiriendo se solicite a los Registros Públicos determinar si existe algún derecho ya sea de propiedad o de posesión inscrito en el predio materia de análisis; Que, habiendo digitalizado las coordenadas UTM del predio, se advierte que las áreas y perímetros de las zonas 1 y 2 difi eren con los datos presentados en la memoria descriptiva y en el plano, por lo que se ofi ció a Transportadora de Gas del Perú S.A. a efectos que subsane la referida observación; al respecto, mediante Expediente Nº 1915650 de fecha 19 de agosto de 2009, Transportadora de Gas del Perú S.A. hace entrega de un nuevo juego de planos y memorias descriptivas de dichas zonas, señalando que éstas tienen la misma ubicación y disposición, corroborando debidamente los datos; Que, la Dirección General de Hidrocarburos envió al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el nuevo juego de planos y memorias descriptivas del predio materia de servidumbre solicitando información sobre la situación actual del referido predio. En ese sentido, mediante Expediente Nº 1931745 de fecha 19 de octubre de 2009, dicha entidad, manifi esta que en su base gráfi ca en Lima no tiene registrado algún trámite de expediente administrativo sobre los predios consultados y que ha solicitado la información a su Ofi cina Zonal de Lima y Cusco para que con la información proporcionada amplíe su respuesta; Que, se remitió el nuevo juego de planos y memorias descriptivas a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, requiriendo la información respecto a la situación actual del predio. En respuesta, mediante Expediente Nº 1934508 de fecha 29 de octubre de 2009, la SBN señala que habiendo revisado su base gráfi ca, advierte que no muestra registro de propiedad Estatal en dicha zona. Asimismo, sugiere que se consulte ante el Registro de Predios con la fi nalidad de establecer el titular y no afectar propiedades inscritas, de igual manera sugiere se consulte al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA por ser la entidad que cuenta con el registro de áreas de reserva protegidas; Que, la Dirección General de Hidrocarburos solicita a Transportadora de Gas del Perú S.A., remitir el Certifi cado de Búsqueda Catastral, de acuerdo a lo indicado por la SBN en el Expediente Nº 1934508. En tal sentido, mediante Expediente Nº 1948071 de fecha 15 de diciembre de 2009, adjunta el referido documento expedido por la Ofi cina Registral de Quillabamba; Que, en atención al Ofi cio dirigido a COFOPRI, en el que se adjuntan el nuevo juego de planos y memorias descriptivas, dicha entidad mediante el Expediente Nº 1939167 de 12 de noviembre de 2009 indica que de acuerdo a lo informado por su Ofi cina Zonal de Cusco no cuenta con las coordenadas UTM correspondientes al predio, motivo por el cual no le es posible determinar la ubicación de los lotes, por lo que solicitan se le remita dichas coordenadas; Que, de otro lado, se solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, proporcionar información respecto al Certifi cado de búsqueda catastral remitido por Transportadora de Gas del Perú S.A., a fi n de que informe si los datos consignados en el mencionado Certifi cado se mantienen vigentes o han sido sujetos a alguna modifi cación; en atención a ello, mediante Expediente Nº 1956433 de fecha 16 de enero de 2010, la SUNARP manifi esta que el Certifi cado de búsqueda catastral emitido el 19 de septiembre de 2008 se mantiene vigente, el cual fue elaborado en base al Informe Técnico Nº 3337-2008-Z.R.Nº X/AC; Que, la Dirección General de Hidrocarburos reitera al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI la solicitud de información requerida. En atención a ello, COFOPRI mediante Expediente Nº 1967457 de fecha 23 de febrero de 2010 manifi esta que de acuerdo a lo informado por su Ofi cina Zonal de Cusco, no existe superposición con ningún predio empadronado por COFOPRI ni por el extinto Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, asimismo, desconoce si existe explotación económica o actividad alguna en esa zona, sugiriendo se solicite a los Registros Públicos la información que pudieran tener en base a un plano levantado del lote en mención; Que, se requirió a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, proporcionar información respecto a la situación registral del mencionado predio, al respecto, mediante Expediente Nº 2021612 de fecha 19 de agosto de 2010, la SUNARP señala que realizada la verifi cación técnica de superposición en la base cartográfi ca digital de predios inscritos del distrito de Echarate, el área de la servidumbre solicitada no se superpone con predios inscritos circundantes a ésta. Asimismo, mediante Expediente Nº 2025054 de fecha 06 de septiembre de 2010 la SUNARP envía el Certifi cado de búsqueda catastral del predio materia de servidumbre, corroborando la información antes mencionada; Que, la Dirección General de Hidrocarburos y la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, respectivamente, solicitaron al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado – SERNANP, indicar si existen derechos que se superpongan al área materia de servidumbre, así como la entidad o persona natural y/o jurídica a la que pertenece; en respuesta, a través del Expediente Nº 2047883 de fecha 03 de diciembre de 2010, SERNANP manifi esta que las áreas en consulta no son parte de ningún Área Natural Protegida o zona de amortiguamiento; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado – SERNANP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, resulta aplicable el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según