Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438209

Articulo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto de la Ley N° 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la citada Ley. Articulo 4°.- Reintegro Tributario 4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Articulo 1° de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 9 de setiembre de 2010, de conformidad con el Cronograma de ejecucion de Inversiones, y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior sera publicado en el MORDAZA electronico del Ministerio de Economia y Finanzas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Articulo 11° del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 609255-5

via, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en una area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema N° 1022000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en una area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, el articulo 72° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82° y 83° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, mediante Expediente Nº 1882184 de fecha 07 de MORDAZA de 2009, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la valvula XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de via, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de establecimiento de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 009-2011-EM MORDAZA, 2 de marzo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 1882184 y sus Anexos Nºs. 1894804, 1903001, 1915650, 1931745, 1934508, 1939167, 1948071, 1956433, 1967457, 2021612, 2025054 y 2047883 formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. para la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la valvula XV-10005, XV-50005, su helipuerto y el derecho de

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