Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y demas entidades publicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como la ejecucion de medidas de prevencion necesarias, en tanto es probable la existencia de mas lluvias torrenciales en la MORDAZA afectada, mas aun si nos encontramos en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de nuestro pais; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay, los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sanayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de MORDAZA y Tambobamba de la provincia de Cotabambas en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 609255-2

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica.
DECRETO SUPREMO N° 017-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Huancavelica viene siendo afectado por lluvias torrenciales, que han generado la crecida de MORDAZA, produciendose inundaciones, huaycos y deslizamientos, teniendo como consecuencia cuantiosas perdidas a la actividad agraria, danos considerables en viviendas e infraestructura de servicios basicos, asi como la interrupcion de carreteras, inundaciones, entre otros, incluido la lamentable perdida de vidas humanas y materiales, implicando alto riesgo a la actividad humana, por lo que en razon de la magnitud de los danos, mediante Oficios N° 071-2011/GOB. REG. HCVA/PR del 16 de febrero de 2011 y Nº 088-2011-GOB.REG.HCVA/PR de fecha 27 de febrero de 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Huancavelica ha solicitado la declaracion del estado de emergencia en el departamento de Huancavelica; Que, asimismo, mediante Informe Tecnico Nº 0072011-INDECI/DNO (11.0) de fecha 1 de marzo de 2011, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sustentado en la informacion proporcionada por el Gobierno Regional de Huancavelica, en las Alertas Meteorologicas del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia-SENAMHI Nº 005 y 006, emitidas los dias 14 y 17 de febrero de 2011, y en el Informe de Emergencia del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, ha informado sobre las acciones realizadas y la necesidad de ejecutar acciones inmediatas para la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes asi como trabajos de rehabilitacion de los servicios basicos e infraestructura publica en general afectada, debido a las continuas lluvias torrenciales que vienen afectando al departamento de Huancavelica, recomendando tramitar la aprobacion de la declaratoria de estado de emergencia de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y demas entidades publicas comprendidas de acuerdo a su competencia, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como la ejecucion de medidas de prevencion necesarias, en tanto es probable la existencia de mas lluvias torrenciales en la MORDAZA afectada, mas aun si nos encontramos en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de nuestro pais; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil

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