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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438202 del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas comprendidas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, en tanto es probable la existencia de más lluvias torrenciales en la zona afectada, más aún si nos encontramos en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de nuestro país; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Curahuasi y Lambrama de la provincia de Abancay, los distritos de Antabamba, El Oro, Pachaconas y Oropesa de la provincia de Antabamba; los distritos de Andahuaylas y Huancaray de la provincia de Andahuaylas; los distritos de Cotaruse, Chalhuanca, Sañayca y Tapayrihua de la provincia de Aymaraes y los distritos de Mara y Tambobamba de la provincia de Cotabambas en el departamento de Apurímac, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Apurímac, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 609255-2 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica. DECRETO SUPREMO N° 017-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Huancavelica viene siendo afectado por lluvias torrenciales, que han generado la crecida de ríos, produciéndose inundaciones, huaycos y deslizamientos, teniendo como consecuencia cuantiosas pérdidas a la actividad agraria, daños considerables en viviendas e infraestructura de servicios básicos, así como la interrupción de carreteras, inundaciones, entre otros, incluido la lamentable pérdida de vidas humanas y materiales, implicando alto riesgo a la actividad humana, por lo que en razón de la magnitud de los daños, mediante Ofi cios N° 071-2011/GOB. REG. HCVA/PR del 16 de febrero de 2011 y Nº 088-2011-GOB.REG.HCVA/PR de fecha 27 de febrero de 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Huancavelica ha solicitado la declaración del estado de emergencia en el departamento de Huancavelica; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 007- 2011-INDECI/DNO (11.0) de fecha 1 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Huancavelica, en las Alertas Meteorológicas del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI Nº 005 y 006, emitidas los días 14 y 17 de febrero de 2011, y en el Informe de Emergencia del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, ha informado sobre las acciones realizadas y la necesidad de ejecutar acciones inmediatas para la reducción y minimización de los riesgos existentes así como trabajos de rehabilitación de los servicios básicos e infraestructura pública en general afectada, debido a las continuas lluvias torrenciales que vienen afectando al departamento de Huancavelica, recomendando tramitar la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Huancavelica, y los Gobiernos Locales involucrados, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas comprendidas de acuerdo a su competencia, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, en tanto es probable la existencia de más lluvias torrenciales en la zona afectada, más aún si nos encontramos en temporada de lluvias en las zonas alto andinas de nuestro país; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil