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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438203 - INDECI, el Ministerio Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, de acuerdo a su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 609255-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 018-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de riesgo que se viene presentando en dicha zona, pues viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, incrementando su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 3’959,776 m3 (con 14 m de profundidad máxima) en el año 2003 y 17’325,206 m3 (con 73 m de profundidad máxima) en abril del año 2009, y geomorfológicamente muestra además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, aspectos que pueden generar procesos geodinámicos externos como lo sucedido en los años 1941 y 2003, y que, por tanto, se considera a dicha Laguna muy peligrosa y de alto riesgo, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluido la ciudad de Huaraz; siendo necesaria la ejecución de obras de seguridad de mayor envergadura de manera urgente; Que, mediante Informe Técnico Nº 0001-2011-ANA- DCPRH-GLA/NSP, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, informa sobre la situación de peligro inminente y alto riesgo que aún mantiene la laguna Palcacocha, recomendando prorrogar o ampliar el plazo del Estado de Emergencia, en razón a que es necesario desarrollar las acciones previstas en el marco del Estado de Emergencia y que aún se encuentran pendientes de realizar; Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2011- INDECI/10.0 de fecha 1 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado por la Autoridad Nacional del Agua, señalando que la situación de peligro inminente de aluvión y alto riesgo aún permanecen en la laguna Palcacocha, por lo que recomienda se gestione la prórroga del Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias ya previstas en el marco del Estado de Emergencia vigente y que se encuentra pendientes de realizar, destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el período del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 8 de marzo de 2011, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Gobierno Regional de Ancash, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes. Estas acciones comprenden, entre otras, el desembalse regulado, la operación y mantenimiento de la laguna Palcacocha y las acciones de supervisión, para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 609255-4