Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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permitira como construccion los porticos de ingreso al lote. Los porticos de ingreso no deberan tener una altura mayor a 3.50 metros lineales. 7.2. Muros de Contencion. Se permitira muros de contencion enchapados en MORDAZA y cubiertos por vegetacion. Los muros de contencion en el lindero delantero y/o lindero que colinde con una via publica, podran plantearse con una altura MORDAZA de 3.00 metros lineales, despues de lo cual debera retirar el MORDAZA 0.90 metros lineales para una jardinera, luego de 3.00 metros de altura y asi sucesivamente hasta llegar a la altura requerida por la nivelacion del terreno. De igual manera para los linderos laterales y posterior, estos deberan llegar a una altura MORDAZA de 4.50 metros lineales, despues de lo cual deberan contemplar un retiro de 0.90 metros lineales, luego los otros 4.50 metros lineales, hasta llegar a la altura requerida por la nivelacion del terreno. Articulo 8º.- Regulacion del Registro Visual. Las edificaciones que ocasionen registro visual a las areas libres destinadas a recreacion u ocio, como jardines, MORDAZA o losas deportivas de residencias unifamiliares, deberan considerar elementos vegetales u arborizacion sin limitaciones de altura, que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. 612949-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Establecen procedimiento para la expedicion de Certificados o Constancias de Posesion para fines de instalacion de servicios basicos en zonas MORDAZA marginales del distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 04-2011-MPC Canete, 1 de marzo del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Pleno Provincial de Canete en Sesion Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2011; VISTO: El Informe Legal N° 072-2011-AJ-MPC, de fecha 25 de febrero del 2011, mediante el cual se recomienda la regulacion del procedimiento para la expedicion de MORDAZA de Posesion para fines de Servicios Basicos en las zonas urbanos marginales del Distrito de San Vicente; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

Que, el articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, por Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo Complementaria de la formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotacion de servicios basicos" se regula el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interes social orientado a los sectores de menores recursos economicos y establece el procedimiento para la ejecucion de obras de servicios basicos de agua, desague y electricidad en las areas consolidadas y en MORDAZA de formalizacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2006VIVIENDA de fecha 27 de MORDAZA del 2006, se aprueba el Reglamento de los Titulos II y III de la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo Complementaria de la formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, estableciendo en el articulo 27, que las Municipalidades distritales en cuya jurisdiccion se encuentre ubicada una posesion informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgaran a cada poseedor el Certificado o MORDAZA de Posesion para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Basicos; Que, el Decreto de Urgencia N° 116-2009 de fecha 17 de Diciembre del 2009, se promueve el suministro de Servicio Publico de Electricidad en Zonas MORDAZA marginales del MORDAZA, con la finalidad de que los sectores de la poblacion tengan acceso al uso de la energia electrica como medio para lograr mayor productividad economica, senalando como requisitos la MORDAZA de planos de lotizacion y trazado de vias elaborados por los interesados y aprobados por la Municipalidad asi como el certificado de posesion correspondiente; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2011 publicado en el Diario Oficial el Peruano el 17 de Febrero del 2011, se destino mayores recursos para la aplicacion del Decreto de Urgencia 116-2009; Que, por Ordenanza N° 031-2007-MPC de fecha 28 de Diciembre del 2007, se aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Provincial de Canete, no regulando el procedimiento que debe seguir el administrado para la expedicion del Certificado o MORDAZA de posesion con fines de servicios basicos, por lo que se hace necesario regular el procedimiento para atender de forma inmediata y a costo social la expedicion de dichos documentos a favor de la poblacion necesitada; Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, con el MORDAZA unanime de sus miembros y, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente:

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