Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438905 permitirá como construcción los pórticos de ingreso al lote. Los pórticos de ingreso no deberán tener una altura mayor a 3.50 metros lineales. 7.2. Muros de Contención. Se permitirá muros de contención enchapados en piedra y cubiertos por vegetación. Los muros de contención en el lindero delantero y/o lindero que colinde con una vía pública, podrán plantearse con una altura máxima de 3.00 metros lineales, después de lo cual deberá retirar el muro 0.90 metros lineales para una jardinera, luego de 3.00 metros de altura y así sucesivamente hasta llegar a la altura requerida por la nivelación del terreno. De igual manera para los linderos laterales y posterior, estos deberán llegar a una altura máxima de 4.50 metros lineales, después de lo cual deberán contemplar un retiro de 0.90 metros lineales, luego los otros 4.50 metros lineales, hasta llegar a la altura requerida por la nivelación del terreno. Artículo 8º.- Regulación del Registro Visual. Las edifi caciones que ocasionen registro visual a las áreas libres destinadas a recreación u ocio, como jardines, terrazas o losas deportivas de residencias unifamiliares, deberán considerar elementos vegetales u arborización sin limitaciones de altura, que impidan el registro visual y garanticen su privacidad. 612949-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Establecen procedimiento para la expedición de Certificados o Constancias de Posesión para fines de instalación de servicios básicos en zonas urbano marginales del distrito de San Vicente ORDENANZA Nº 04-2011-MPC Cañete, 1 de marzo del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Pleno Provincial de Cañete en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero de 2011; VISTO: El Informe Legal N° 072-2011-AJ-MPC, de fecha 25 de febrero del 2011, mediante el cual se recomienda la regulación del procedimiento para la expedición de Constancia de Posesión para fi nes de Servicios Básicos en las zonas urbanos marginales del Distrito de San Vicente; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, por Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2006- VIVIENDA de fecha 27 de Julio del 2006, se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos, estableciendo en el artículo 27, que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos; Que, el Decreto de Urgencia N° 116-2009 de fecha 17 de Diciembre del 2009, se promueve el suministro de Servicio Público de Electricidad en Zonas urbano marginales del país, con la fi nalidad de que los sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica como medio para lograr mayor productividad económica, señalando como requisitos la presentación de planos de lotización y trazado de vías elaborados por los interesados y aprobados por la Municipalidad así como el certifi cado de posesión correspondiente; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2011 publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 17 de Febrero del 2011, se destino mayores recursos para la aplicación del Decreto de Urgencia 116-2009; Que, por Ordenanza N° 031-2007-MPC de fecha 28 de Diciembre del 2007, se aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Provincial de Cañete, no regulando el procedimiento que debe seguir el administrado para la expedición del Certifi cado o Constancia de posesión con fi nes de servicios básicos, por lo que se hace necesario regular el procedimiento para atender de forma inmediata y a costo social la expedición de dichos documentos a favor de la población necesitada; Que, el Concejo Provincial en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime de sus miembros y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: