Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Art. 191° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son organos de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y en su Art. 192° Inc. 4) senala que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad dentro de su jurisdiccion; Que, segun el Art. 81°, inciso 3, parrafo 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, expresa que las Municipalidades Distritales otorgan licencias de circulacion de vehiculos menores de acuerdo con la regulacion provincial, ademas de la competencia que gozan para regular la circulacion y el MORDAZA y otorgar permisos para el uso de vehiculos menores; Que, el Articulo IV, Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipales Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral sostenido y armonico de su jurisdiccion. Siendo inherente la funcion reguladora del transporte publico de pasajeros en vehiculos menores a fin de garantizar la seguridad de los vecinos y usuarios en el distrito; Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, publicado el 02-12-10, en el Diario Oficial El Peruano, aprobo el MORDAZA "Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados" , disponiendo tambien que las municipalidades adecuaran sus procedimientos al MORDAZA MORDAZA legal. En tal sentido resulta necesario reformular y adecuar la actual normatividad municipal (Ordenanza Nº 053-2003-MDCH, Nº 064-MDCH y 065-MDCH), a lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, mediante Ordenanza 081-2005-MDCH, de fecha 12 de enero del 2005 se aprobo el Estudio Tecnico ­ Economico, que determino la demanda real del servicio en cada MORDAZA del distrito, el numero necesario de la flota vehicular y las entidades transportadoras; sin embargo a la fecha dicho analisis ha superado la realidad existente del Sistema de Transporte Publico en Vehiculos Menores, al incrementarse el MORDAZA automotor por unidades informales, sin respeto a la normatividad vigente, creando el caos del transporte, originando variaciones en el numero y padrones de las entidades formales, en tal sentido; urge declarar la reorganizacion y reestructuracion del Sistema de Transporte Publico en Vehiculos Menores y formular la nueva reglamentacion municipal conforme a las nuevas disposiciones legales vigentes en materia de transporte en estricta aplicacion de las facultades y atribuciones senaladas en el Art. 3°, numeral 3.2, Art. 4° y Cuarta Disposicion Complementaria final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente resulta necesario promover la participacion de los gremios organizados y/o Organizacion de transportadores que prestan servicios de transporte publicos en nuestro distrito; con derechos formales y reconocidos por la autoridad municipal, razon por la cual resulta necesario incorporar en este MORDAZA al representante de los senores transportistas, a traves de la Comision Tecnica Mixta, conforme lo establece el Art. 3°, numeral 3.3 y la Septima Disposicion Complementaria final del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC; Que, con Informe Nº 224 -2011 /UTU - SGOPRIVGODU-MDCH de fecha 16-02-11, la Sub-Gerencia de Obras Privadas a traves de la Unidad de Transporte MORDAZA, indica que en el distrito, se viene incrementando unidades informales o "Piratas" que prestan servicio sin encontrarse registradas o afiliadas a una empresa formalmente constituida, observando que los senores transportista (Mototaxis), viene incumpliendo sistematicamente las normas vigentes; asi mismo se han promulgado nuevas normas en materia de transporte en Vehiculos Menores, razon por la cual es necesario adecuarse a los nuevos procedimientos tales como el D.S. 055-2010/MTC, publicado el 02-12-2010. Asi mismo es necesario indicar que mediante Ordenanza 128-2008-MDCH del 31-01-08, se aprobo el Estudio Tecnico de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Publico de Vehiculos Menores, que establecio los sectores y zonas de trabajos en todo el distrito de Chorrillos, encontrandose en algunos casos zonas donde

el servicio de transporte ya no permite el incremento de la flota vehicular. Asi mismo existen empresas operadoras de servicio que no se encuentran inscritas ni reconocidas en la municipalidad, por lo que es necesaria su regularizacion bajo los mecanismos de una nueva reglamentacion. Siendo necesario tambien reconocer a las Agrupaciones u Organizaciones de las entidades operadoras del servicio de mototaxis por su rol que viene cumpliendo en la mejora del servicio. Por otro lado el desmedido incremento de unidades informales y reiteradas quejas de los vecinos chorrillanos que hacen uso del servicio del transportes en vehiculos menores, por haber sufrido asaltos robos, maltratos, asi como circular por vias no autorizadas, con las lunas o micas polarizadas, musica alto volumen, sin identificacion entre otros, por ello dicha oficina recomienda declarar en Reorganizacion y Reestructurar el Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores en el Distrito, y se disponga el registro de las unidades a traves de sus representadas, con documentacion actualizada y conforme a la reglamentacion vigente, estableciendo un cronograma para tal fin. Por lo tanto se propone el presente proyecto de Ordenanza Municipal para su aprobacion en el pleno del Concejo. Estando a lo dispuesto por el inciso 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores se ha dado la siguiente ORDENANZA DECLARAN EN REORGANIZACION Y REESTRUCTURACION EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO Articulo Primero.- Declarar en REORGANIZACION Y REESTRUCTURACION EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO, por el periodo de 30 dias, y de acuerdo a los indicado en la parte considerativa de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Disponer, la elaboracion de la nueva reglamentacion municipal del SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES (MOTOTAXIS) DE CHORRILLOS, conforme lo dispone el D.S. 055-2010/MTC y demas normas en materia de Transportes, las mismas que seran de estricto cumplimiento para todas las entidades transportadoras. Articulo Tercero.- Dispongase la Conformacion de la Comision Tecnica Mixta, con la participacion y representante de los senores transportistas elegido por mayoria; el representante de la Policia Nacional del Peru y los representantes de la municipalidad, conforme lo senala el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC y demas normas vigentes. Articulo Cuarto.- Declarar la suspension total de los tramites o solicitudes y dejar sin efecto cualquier MORDAZA de autorizacion emitida, en materia de Transporte de Vehiculos Menores. Asi mismo disponer el registro de las unidades a traves de sus representadas, con documentacion actualizada y conforme a la reglamentacion vigente, para lo cual la municipalidad establecera cronogramas y fechas para el fiel cumplimiento de todas sus etapas de este MORDAZA proceso. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, Secretaria General del Concejo, Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 613174-1

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