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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438899 CONSIDERANDO: Que, el Art. 191° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en su Art. 192° Inc. 4) señala que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad dentro de su jurisdicción; Que, según el Art. 81°, inciso 3, párrafo 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, expresa que las Municipalidades Distritales otorgan licencias de circulación de vehículos menores de acuerdo con la regulación provincial, además de la competencia que gozan para regular la circulación y el transito y otorgar permisos para el uso de vehículos menores; Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral sostenido y armónico de su jurisdicción. Siendo inherente la función reguladora del transporte público de pasajeros en vehículos menores a fi n de garantizar la seguridad de los vecinos y usuarios en el distrito; Que, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, publicado el 02-12-10, en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobó el nuevo “Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados” , disponiendo también que las municipalidades adecuaran sus procedimientos al nuevo marco legal. En tal sentido resulta necesario reformular y adecuar la actual normatividad municipal (Ordenanza Nº 053-2003-MDCH, Nº 064-MDCH y 065-MDCH), a lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, mediante Ordenanza 081-2005-MDCH, de fecha 12 de enero del 2005 se aprobó el Estudio Técnico – Económico, que determino la demanda real del servicio en cada zona del distrito, el número necesario de la fl ota vehicular y las entidades transportadoras; sin embargo a la fecha dicho análisis ha superado la realidad existente del Sistema de Transporte Público en Vehículos Menores, al incrementarse el parque automotor por unidades informales, sin respeto a la normatividad vigente, creando el caos del transporte, originando variaciones en el número y padrones de las entidades formales, en tal sentido; urge declarar la reorganización y reestructuración del Sistema de Transporte Público en Vehículos Menores y formular la nueva reglamentación municipal conforme a las nuevas disposiciones legales vigentes en materia de transporte en estricta aplicación de las facultades y atribuciones señaladas en el Art. 3°, numeral 3.2, Art. 4° y Cuarta Disposición Complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente resulta necesario promover la participación de los gremios organizados y/o Organización de transportadores que prestan servicios de transporte públicos en nuestro distrito; con derechos formales y reconocidos por la autoridad municipal, razón por la cual resulta necesario incorporar en este proceso al representante de los señores transportistas, a través de la Comisión Técnica Mixta, conforme lo establece el Art. 3°, numeral 3.3 y la Séptima Disposición Complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC; Que, con Informe Nº 224 -2011 /UTU - SGOPRIV- GODU-MDCH de fecha 16-02-11, la Sub-Gerencia de Obras Privadas a través de la Unidad de Transporte Urbano, indica que en el distrito, se viene incrementando unidades informales o “Piratas” que prestan servicio sin encontrarse registradas o afi liadas a una empresa formalmente constituida, observando que los señores transportista (Mototaxis), viene incumpliendo sistemáticamente las normas vigentes; así mismo se han promulgado nuevas normas en materia de transporte en Vehículos Menores, razón por la cual es necesario adecuarse a los nuevos procedimientos tales como el D.S. 055-2010/MTC, publicado el 02-12-2010. Así mismo es necesario indicar que mediante Ordenanza 128-2008-MDCH del 31-01-08, se aprobó el Estudio Técnico de la Oferta y Demanda del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores, que estableció los sectores y zonas de trabajos en todo el distrito de Chorrillos, encontrándose en algunos casos zonas donde el servicio de transporte ya no permite el incremento de la fl ota vehicular. Así mismo existen empresas operadoras de servicio que no se encuentran inscritas ni reconocidas en la municipalidad, por lo que es necesaria su regularización bajo los mecanismos de una nueva reglamentación. Siendo necesario también reconocer a las Agrupaciones u Organizaciones de las entidades operadoras del servicio de mototaxis por su rol que viene cumpliendo en la mejora del servicio. Por otro lado el desmedido incremento de unidades informales y reiteradas quejas de los vecinos chorrillanos que hacen uso del servicio del transportes en vehículos menores, por haber sufrido asaltos robos, maltratos, así como circular por vías no autorizadas, con las lunas o micas polarizadas, música alto volumen, sin identifi cación entre otros, por ello dicha ofi cina recomienda declarar en Reorganización y Reestructurar el Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores en el Distrito, y se disponga el registro de las unidades a través de sus representadas, con documentación actualizada y conforme a la reglamentación vigente, estableciendo un cronograma para tal fi n. Por lo tanto se propone el presente proyecto de Ordenanza Municipal para su aprobación en el pleno del Concejo. Estando a lo dispuesto por el inciso 8 del Art. 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los señores regidores se ha dado la siguiente ORDENANZA DECLARAN EN REORGANIZACION Y REESTRUCTURACION EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Declarar en REORGANIZACION Y REESTRUCTURACION EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO, por el periodo de 30 días, y de acuerdo a los indicado en la parte considerativa de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer, la elaboración de la nueva reglamentación municipal del SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES (MOTOTAXIS) DE CHORRILLOS, conforme lo dispone el D.S. 055-2010/MTC y demás normas en materia de Transportes, las mismas que serán de estricto cumplimiento para todas las entidades transportadoras. Artículo Tercero.- Dispóngase la Conformación de la Comisión Técnica Mixta, con la participación y representante de los señores transportistas elegido por mayoría; el representante de la Policía Nacional del Perú y los representantes de la municipalidad, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC y demás normas vigentes. Artículo Cuarto.- Declarar la suspensión total de los trámites o solicitudes y dejar sin efecto cualquier tipo de autorización emitida, en materia de Transporte de Vehículos Menores. Así mismo disponer el registro de las unidades a través de sus representadas, con documentación actualizada y conforme a la reglamentación vigente, para lo cual la municipalidad establecerá cronogramas y fechas para el fi el cumplimiento de todas sus etapas de este nuevo proceso. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Secretaria General del Concejo, Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 613174-1