TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438904 No se aplica el parámetro de Colindancia de Alturas en zonas califi cadas como Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB). Artículo 5º.- Cuadro de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Sección de Tratamiento Diferenciado Zona Lote mínimo normativo (m2) Frente mínimo de lote en ml. Área libre mínima (% del lote) (5) Área neta mínima por unidad de vivienda (m2) IIIA RDMB 1000 (1) (4) 20 75 200 RDMB (2) (3) De 1,500m2. 20 % Mínimo 20 75 200 De 1,000m2. 50% Máximo De 2,000m2. Saldo que podrán ser de uso de 2 unidades de vivienda como máximo. (1) No se permite las subdivisiones en lotes menores al normativo. (2) Los porcentajes a aplicar para la determinación del número de lotes mínimo en cada rango no admiten tolerancia; asimismo no se permitirá la subdivisión de lotes. Limitación que se establecerá en la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana y deberá inscribirse como carga en cada lote al momento de la independización de éstos en los Registros públicos. (3) En las habilitaciones en ladera zonifi cadas como RDMB, se permitirán lotes con áreas diferenciadas según los porcentajes que se indican en el presente cuadro. (4) Lote normativo para fines de Habilitación Urbana como Lote Único y/o Habilitación Urbana de Oficio. (5) Se contabilizará como área libre aquellos espacios destinados para terrazas o estacionamientos, siempre y cuando utilicen aberturas de material ligero (madera, vidrio, policarbonato u otro similar), sin cerramientos laterales. 5.1. Lote Normativo. En habilitaciones urbanas nuevas, el área útil mínima predominante de los lotes estará constituida por lotes de diferentes áreas, adecuándose a las características del terreno, según los siguientes porcentajes mínimos: • Lotes predominantes de 1000 m2 de área o mayores, mínimo el 50% del total de lotes. • Lotes de 1500 m2 a menores 2000 m2 de área, hasta un máximo de 20% del total de lotes. • Lotes de 2000 m2 de área, el resto de lotes. 5.2. Área Libre. El porcentaje de área libre mínima es del 75% del área total del terreno. El 20% del área libre estará destinada obligatoriamente a fi nes de forestación, con una densidad no menor de 100 especies por Ha., considerándose árboles y arbustos preferentemente de especies que requieran el menor consumo de agua. 5.3. Usos. Usos Permitidos: Vivienda Unifamiliar. Usos Compatibles: Ninguno. 5.4.- Retiro Municipal. Retiro Frontal: 5.00 metros lineales contados a partir de la línea de propiedad, no comprende la berma lateral de la vía de uso público colindante al lote. Retiro Lateral: 3.00 metros lineales a cada lado del lote, este retiro podrá reducirse hasta 2.00 metros lineales contando con la autorización expresa del(los) vecino(s) colindante(s). Los lotes deberán estar delimitados a través de cercos vivos, de ser el caso, cuando las necesidades exijan muros de contención, éstos serán de piedra recubiertos por vegetación. No se permitirá la utilización ni construcción de cualquier tipo de actividad o edifi cación en los retiros municipales, a excepción de los estacionamientos tipo cart port, abierto y con techo de material ligero, el cual no será considerado como área construida. 5.5. Techos y Azoteas. Todas las elevaciones y techos de las edifi caciones, deberán tratarse arquitectónicamente, respecto a los materiales, acabados y colores; por estar expuestos a registro visual, desde cualquier punto visual y formar parte del paisaje urbano, quedando prohibido el uso de los techos y/o azoteas que atente contra el ornato de la zona. Artículo 6º.- Estacionamientos. 6.1. Los estacionamientos deberán ser resueltos dentro del área de cada lote. El requerimiento de estacionamiento, será de cuatro (4) estacionamientos por unidad de vivienda. 6.2. Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos en las edifi caciones residenciales de uso privado serán las siguientes: a) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento serán de: 2.50 m. de ancho para los estacionamientos individuales o dos juntos y 2.40 m de ancho cada uno cuando se coloquen tres o más estacionamientos continuos, 5.00 m. de largo y 2.10 m. de alto. b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 10% del ancho del estacionamiento, cuando tenga las dimensiones mínimas, y máximo el 20% de la longitud de la plaza, ocupando los extremos de ésta, a fi n de no obstaculizar en la parte central, la apertura de las puertas para la entrada y salida de las personas. c) La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6.00 m. 6.3. En las edifi caciones nuevas y en aquellas que se modifi que el sistema de apertura de las puertas de acceso vehicular, éstas no deberán invadir la zona de circulación peatonal ni vehicular. 6.4. En semisótanos, el ancho libre del ingreso para automóviles no será menor a 3.00 m., El nivel de piso terminado del primer piso podrá elevarse a una altura máxima de 1.50 m. sobre el nivel de piso terminado. 6.5. Acceso Vehicular. a) Las bermas laterales deberán permitir la plantación de árboles y/o arbustos como mínimo cada 10 metros, posibilitando el estacionamiento temporal en las zonas colindantes a los ingresos de las viviendas. b) El diseño de las Vías (públicas) deberá contemplar la solución a los volteos fi nales que eviten maniobras forzadas para el retorno e incluir el tratamiento paisajista en todo su recorrido, para mitigar al máximo, la afectación del paisaje. Los giros tendrán radios que permitan sin difi cultad el tránsito de vehículos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bomberos, etc. c) En el tratamiento de los pavimentos, deberán diferenciarse de las circulaciones peatonales y vehiculares. Artículo 7º.- Cercos Perimetrales y Muro de Contención. 7.1. Cerco Perimetral. El cerco perimetral del lote, podrá ubicarse en la línea municipal o en el retiro frontal, debiendo ser tratado paisajísticamente. Todos los cercos que delimiten las unidades de vivienda unifamiliares, serán de tipo cerco vivo con un área mínima de 0.60 metros lineales libres medidos desde el elemento delimitador ubicado en la línea de propiedad. El cerco delantero del lote, podrá contar con un mínimo de 50% de cerco vivo, teniendo en cuenta que solo se