Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2011 (12/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de marzo de 2011

No se aplica el parametro de Colindancia de Alturas en zonas calificadas como Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB). Articulo 5º.- Cuadro de Parametros Urbanisticos y Edificatorios
Seccion de Tratamiento Diferenciado Frente Lote minimo normativo MORDAZA minimo de (m2) lote en ml. RDMB 1000 (1) (4) De 1,500m2. 20 % Minimo IIIA RDMB (2) (3) De 1,000m2. 50% MORDAZA De 2,000m2. Saldo que podran ser de uso de 2 unidades de vivienda como maximo. 20 75 200 20 Area libre Area MORDAZA minima minima por (% del unidad de lote) (5) vivienda (m2) 75 200

No se permitira la utilizacion ni construccion de cualquier MORDAZA de actividad o edificacion en los retiros municipales, a excepcion de los estacionamientos MORDAZA cart port, abierto y con techo de material ligero, el cual no sera considerado como area construida. 5.5. Techos y Azoteas. Todas las elevaciones y techos de las edificaciones, deberan tratarse arquitectonicamente, respecto a los materiales, acabados y colores; por estar expuestos a registro visual, desde cualquier punto visual y formar parte del paisaje MORDAZA, quedando prohibido el uso de los techos y/o azoteas que atente contra el ornato de la zona. Articulo 6º.- Estacionamientos. 6.1. Los estacionamientos deberan ser resueltos dentro del area de cada lote. El requerimiento de estacionamiento, sera de cuatro (4) estacionamientos por unidad de vivienda. 6.2. Las caracteristicas a considerar en la provision de espacios de estacionamientos en las edificaciones residenciales de uso privado seran las siguientes: a) Las dimensiones minimas de los espacios de estacionamiento seran de: 2.50 m. de ancho para los estacionamientos individuales o dos juntos y 2.40 m de ancho cada uno cuando se coloquen tres o mas estacionamientos continuos, 5.00 m. de largo y 2.10 m. de alto. b) Los elementos estructurales podran ocupar hasta el 10% del ancho del estacionamiento, cuando tenga las dimensiones minimas, y MORDAZA el 20% de la longitud de la plaza, ocupando los extremos de esta, a fin de no obstaculizar en la parte central, la apertura de las puertas para la entrada y salida de las personas. c) La distancia minima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, sera de 6.00 m. 6.3. En las edificaciones nuevas y en aquellas que se modifique el sistema de apertura de las puertas de acceso vehicular, estas no deberan invadir la MORDAZA de circulacion peatonal ni vehicular. 6.4. En semisotanos, el ancho libre del ingreso para automoviles no sera menor a 3.00 m., El nivel de piso terminado del primer piso podra elevarse a una altura MORDAZA de 1.50 m. sobre el nivel de piso terminado. 6.5. Acceso Vehicular. a) Las bermas laterales deberan permitir la plantacion de arboles y/o arbustos como minimo cada 10 metros, posibilitando el estacionamiento temporal en las zonas colindantes a los ingresos de las viviendas. b) El diseno de las Vias (publicas) debera contemplar la solucion a los volteos finales que eviten maniobras forzadas para el retorno e incluir el tratamiento paisajista en todo su recorrido, para mitigar al MORDAZA, la afectacion del paisaje. Los giros tendran radios que permitan sin dificultad el MORDAZA de vehiculos de servicio y emergencia, tales como ambulancias, bomberos, etc. c) En el tratamiento de los pavimentos, deberan diferenciarse de las circulaciones peatonales y vehiculares. Articulo 7º.- Cercos Perimetrales y MORDAZA de Contencion. 7.1. Cerco Perimetral. El cerco perimetral del lote, podra ubicarse en la linea municipal o en el retiro frontal, debiendo ser tratado paisajisticamente. Todos los cercos que delimiten las unidades de vivienda unifamiliares, seran de MORDAZA cerco vivo con un area minima de 0.60 metros lineales libres medidos desde el elemento delimitador ubicado en la linea de propiedad. El cerco delantero del lote, podra contar con un minimo de 50% de cerco vivo, teniendo en cuenta que solo se

(1) No se permite las subdivisiones en lotes menores al normativo. (2) Los porcentajes a aplicar para la determinacion del numero de lotes minimo en cada rango no admiten tolerancia; asimismo no se permitira la subdivision de lotes. Limitacion que se establecera en la Resolucion que apruebe la Habilitacion MORDAZA y debera inscribirse como carga en cada lote al momento de la independizacion de estos en los Registros publicos. (3) En las habilitaciones en ladera zonificadas como RDMB, se permitiran lotes con areas diferenciadas segun los porcentajes que se indican en el presente cuadro. (4) Lote normativo para fines de Habilitacion MORDAZA como Lote Unico y/o Habilitacion MORDAZA de Oficio. (5) Se contabilizara como area libre aquellos espacios destinados para MORDAZA o estacionamientos, siempre y cuando utilicen aberturas de material ligero (madera, vidrio, policarbonato u otro similar), sin cerramientos laterales. 5.1. Lote Normativo. En habilitaciones urbanas nuevas, el area util minima predominante de los lotes estara constituida por lotes de diferentes areas, adecuandose a las caracteristicas del terreno, segun los siguientes porcentajes minimos: · Lotes predominantes de 1000 m2 de area o mayores, minimo el 50% del total de lotes. · Lotes de 1500 m2 a menores 2000 m2 de area, hasta un MORDAZA de 20% del total de lotes. · Lotes de 2000 m2 de area, el resto de lotes. 5.2. Area Libre. El porcentaje de area libre minima es del 75% del area total del terreno. El 20% del area libre estara destinada obligatoriamente a fines de forestacion, con una densidad no menor de 100 especies por Ha., considerandose arboles y arbustos preferentemente de especies que requieran el menor consumo de agua. 5.3. Usos. Usos Permitidos: Vivienda Unifamiliar. Usos Compatibles: Ninguno. 5.4.- Retiro Municipal. Retiro Frontal: 5.00 metros lineales contados a partir de la linea de propiedad, no comprende la berma lateral de la via de uso publico colindante al lote. Retiro Lateral: 3.00 metros lineales a cada lado del lote, este retiro podra reducirse hasta 2.00 metros lineales contando con la autorizacion expresa del(los) vecino(s) colindante(s). Los lotes deberan estar delimitados a traves de cercos vivos, de ser el caso, cuando las necesidades exijan muros de contencion, estos seran de MORDAZA recubiertos por vegetacion.

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