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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2011 (12/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438903 Parcelaciones Semirrústicas Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico, Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio, el lote rústico denominado la Cumbre de Casuarinas y aquellos predios, con zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) ubicados en parte del Distrito de Santiago de Surco conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; señalando, que el mismo es el resultado de los antecedentes e información minuciosa, análisis y evaluación las normas vigentes locales, metropolitanas y nacionales, así como, sus modifi catorias, teniendo en consideración la problemática actual en lo referente a las alturas, retiros, estacionamiento, área libre y otros; que permitirá un adecuado desarrollo Urbano del Sector; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 378-MSS publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12.01.2011, se dispuso suspender temporalmente por un período de 45 días hábiles, la recepción de nuevas solicitudes correspondientes a los procedimientos de Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas, Licencias de Funcionamiento y los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para los lotes ubicados en el distrito de Santiago de Surco; Que, habiendo cumplido la Gerencia de Desarrollo Urbano con presentar la propuesta mencionada; se hace necesario dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente; Que, es necesario precisar, que el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; dispone que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; Que, el presente proyecto de Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuada de la publicación conforme a la norma antes mencionada, teniendo en cuenta, que el objetivo es unifi car la normatividad existente, para que su aplicación sea efi caz en los trámites administrativos que se solicitan a diario en esta Corporación; Que, asimismo, el proyecto materia de autos, es producto del estudio de los parámetros técnicos existentes, teniendo en cuenta las constantes quejas vecinales; así como, los proyectos de edifi cación que revisa la Municipalidad a través de sus profesionales técnicos y los delegados de los Colegios Profesionales; proyecto que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante el Informe Nº 227-2011-GAJ-MSS; En uso en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al sector comprendido por las Urbanizaciones y/o Parcelaciones Semirrústicas Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico, Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio, el lote rústico denominado la Cumbre de Casuarinas y aquellos predios, con zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) ubicados en parte del Distrito de Santiago de Surco conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, consignados en el Anexo 01 del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el o los Proyecto(s) de la Licencia de Edifi cación y/o Habilitación Urbana, deberán contar con la aprobación de la Asociación Casuarinas de Monterrico. Artículo Tercero.- DEROGAR el Artículo 14º del Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-MSS y toda norma que se oponga al presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo Nº 1, en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Fiscalización, Gerencia de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde ANEXO 01 PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS CORRESPONDIENTES AL SECTOR COMPRENDIDO POR LAS URBANIZACIONES Y/O PARCELACIONES SEMIRRÚSTICAS LAS CASUARINAS, LAS LOMAS DE MONTERRICO, LAS LADERAS DE MONTERRICO, PANEDIA, CASUARINAS ALTA, PARTE DE HUERTOS DE SAN ANTONIO, EL LOTE RÚSTICO DENOMINADO LA CUMBRE DE CASUARINAS Y AQUELLOS PREDIOS CON ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MUY BAJA (RDMB) UBICADOS EN PARTE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONFORMANTES DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA. Artículo 1º.- FINALIDAD Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se aprueban con el presente Decreto de Alcaldía, tienen por fi nalidad establecer las condicionantes normativas aplicables para los predios califi cados con Zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB). Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los parámetros urbanísticos y edifi catorios que se aprueben con el presente Decreto de Alcaldía, serán de aplicación para las Urbanizaciones y/o Parcelaciones Semirrústicas Las Casuarinas, Las Lomas de Monterrico, Las Laderas de Monterrico, Panedia, Casuarinas Alta, parte de Huertos de San Antonio, el lote rústico denominado la Cumbre de Casuarinas y aquellos predios, con zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) ubicados en parte del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- ESTRUCTURACIÓN URBANA Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se aprueban mediante el presente Decreto de Alcaldía están relacionados con el Área de Estructuración Urbana III-A del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 4º.- ALTURA DE EDIFICACIÓN La altura establecida para dicho sector, conforme al Plano de Alturas de Edifi cación aprobado con la Ordenanza Nº 912-MML, y el Plano de alturas de los lotes ubicados frente a los ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito, aprobado mediante la Ordenanza Nº 265-MSS. Debido a la confi guración geográfi ca de los terrenos (con pendiente moderada o pronunciada en ladera), la altura máxima de edifi cación se tomará a partir del punto natural más alto del terreno desde la línea de propiedad, a partir del cual, la edifi cación mantendrá un (1) piso o su equivalente a 3.00 metros lineales respetando un retiro frontal de 5.00 metros lineales desde el límite de su propiedad. Previo a la aprobación de la Licencia de Edifi cación para Obra Nueva, el Proyecto Arquitectónico de los lotes que contengan la aplicación del párrafo anterior u otra similar, deberán ingresar con el Expediente, un Plano Topográfi co con las rasantes respectivas a escala del Proyecto, y un Estudio de Suelos detallado, el que posteriormente será evaluado y revisado por un Delegado Ad-Hoc Especialista en la Comisión Técnica Distrital, designado por el Colegio de Ingenieros del Perú.