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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de marzo de 2011 438902 7. Comisión de Asuntos Legales - Presidente regidor Néstor Segundo Pilco Pilco - Integrante regidor Paulino Lorenzo Pinares Aragón - Integrante regidor Hipólito Tito Tito -Integrante regidor Allen Fernando Ore Flores - Integrante regidor Luís Wilfredo Montoya Canchis - Integrante regidor Gregorio Zósimo Contreras Ureta (…) 612634-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2011 ORDENANZA Nº 214/MDSM San Miguel, 28 de febrero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, con el propósito de contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta oportuno que la corporación, brinde a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2011”, teniendo en cuenta las prerrogativas concedidas al señor alcalde, en el artículo 248º y siguientes del Código Civil; Que, la norma IV del título preliminar del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF señala que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto y de conforme a las atribuciones otorgadas al concejo por el artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011” EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Disponer la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2011”, a realizarse el día 28 de mayo del mismo año, en el Distrito de San Miguel; debiendo pagar los contrayentes, únicamente, la suma de S/ 50.00 (cincuenta con 00/100 nuevos soles) conforme el siguiente detalle: Expediente Matrimonial S/. 25.00 Expediente Médico Pre- Nupcial S/. 25.00 Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión del “Matrimonio Civil Comunitario 2011”, así como la adecuada orientación a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 613195-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes a diversas urbanizaciones y/o parcelaciones semirrústica y predios con zonificación RDMB ubicados en partes del distrito conformantes del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03 -2011-MSS Santiago de Surco, 10 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: El Memorando Nº 189-2011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 227-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el inciso 6), Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades son competentes para; Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 912-MML, aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8º que la Municipalidad de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Memorando Nº 189-2011-GDU-MSS presentó la propuesta de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector comprendido por las Urbanizaciones y/o