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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de mayo de 2011 441950 4. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI NAVAS RONDÓN 633763-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Registro de Afiliados al AUS” en la página web de la SUNASA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2011-SUNASA/S Lima, 28 de abril de 2011 VISTOS: Los Informes Nºs. 00166-2011/IRD del 19 de abril del 2011, 00181-2011/IRD del 26 de abril del 2011 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, 0108-2011/OAJ del 25 de abril de 2011 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, en adelante Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 7º de la citada Ley defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse encargadas de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, el artículo 34º, Capítulo I, Título III del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece entre otros que, la SUNASA reglamentará la recolección, transferencia y difusión de información por parte de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud. Para dicho efecto, establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen; Que, conforme lo indicado en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento indicado en el considerando que antecede, las IAFAS existentes a la vigencia del Reglamento, incluidos ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedarán registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, dentro del marco establecido en la Ley Nº 29344 y su Reglamento. A partir de dicho registro, quedan comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementación que ésta establezca; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 034- 2010-SA, dispone que la SUNASA en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, RENIEC y los agentes vinculados al AUS, debe mantener actualizado el Registro de Afi liados al AUS el cual constituye un registro administrativo de los afi liados vigentes en cualesquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado, indicando que, el Documento Nacional de Identidad - DNI y en su caso el carné de extranjería, pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, el es documento de identifi cación referente para el reconocimiento de la condición de asegurado, bajo los regímenes del aseguramiento en salud; Que, asimismo, la primera disposición complementaria transitoria de la norma que se alude en el considerando que precede, establece que SUNASA deberá implementar el Registro de Afi liados dentro de los seis meses de la publicación de la acotada norma, siendo que durante los doce meses siguientes deberá recabar la información de las IAFAS e IPRESS; Que, en este contexto, la SUNASA ha sostenido diversas reuniones de coordinación con representantes de las IAFAS, de forma que se puedan establecer los criterios a seguir para el diseño de las estructuras de los archivos que se utilizarán en el proceso de remisión de información para el Registro de Afi liados al AUS; Que, en atención a lo antes citado y en armonía con lo dispuesto en las normas que se han aludido anteriormente, resulta necesario dictar las normas que regulen los mecanismos y procesos necesarios para implementar el Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, en atención a lo dispuesto en las normas anteriormente precitadas, se ha elaborado el proyecto de norma “Registro de Afi liados al AUS”, la que siendo considerada una norma de carácter general corresponde su prepublicación en la página web de la SUNASA conforme a lo establecido en el artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto de la Intendencia General, de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, Estando a las facultades previstas por el literal d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, hoy SUNASA, Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD aplicable de conformidad con la Segunda y Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, en concordancia con el literal a) del Artículo 51º del acotado reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que la Ofi cina de Sistemas de Información efectúe la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Registro de Afi liados al AUS” en la siguiente dirección electrónica http://www.sunasa.gob. pe/registrodeafi liados, a efecto de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados y del público en general, durante el plazo de excepción de quince (15) días calendario. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Intendencia de Regulación y Desarrollo la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIAS MELITON ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 634846-1