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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2011 (03/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de mayo de 2011 441946 5. Con Carta Nº 105-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 26 de febrero de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fi scalización posterior solicitó información a la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C., respecto a la veracidad de 4 facturas presentadas por la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. 6. Con Carta Nº 108-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 26 de febrero de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fi scalización posterior solicitó información a la empresa Sherfarma, respecto a la veracidad de las siguientes Facturas: - Factura Nº 001-0033 por S/. 140,000.00 - Factura Nº 001-0035 por S/. 140,000.00 7. Con Carta Nº 109-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 26 de febrero de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fi scalización posterior solicitó información a la empresa Grupo Seven Seas S.A.C. respecto a la veracidad de 1 factura presentada por la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. 8. Con Carta de fecha 03 de marzo de 2010, la empresa Grupo Americano de Comercio - Grameco S.A.C. informó a la Entidad que la empresa Inversiones Artech S.A.C. había realizado varios servicios de remodelación e implementación de sus locales, sin embargo las facturas enviadas para dar sustento de la forma de pago, nunca fueron recepcionadas por su representada por tanto no se encuentran registradas. 9. Con Carta Nº 128-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 04 de marzo de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fi scalización posterior solicitó información a la empresa América Leasing S.A., respecto a la veracidad de 33 facturas presentadas por la empresa Inversiones Artech S.A.C. 10. Con Carta de fecha 04 de marzo de 2010, la empresa Sherfarma informó a la Entidad que la Factura Nº 001-0033 por S/. 140,000.00 y la Factura Nº 001- 0035 por S/. 140,000.00 no fi guraban en sus registros contables. 11. Con Carta Nº AL.096.2010 de fecha 10 de marzo de 2010, la empresa América Leasing informó a la Entidad el detalle de las facturas que tenían registradas respecto a la empresa Inversiones Artech S.A.C., siendo: - 0001-2, 0001-3, 0001-4, 0001-5, 0001-6, 0001-7, 0001-8, 0001-9, 0001-10, 0001-11, 0001-12, 0001-15, 0001-19, 0001-21, 0001-22, 0001-23, 0001-24, 0001-25, 0001-26, 0001-27, 0001-28, 0001-29, 0001-30, 0001-31 y 0001-34. 12. Con Carta Nº 165-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 17 de marzo de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fi scalización posterior solicitó información a la empresa Pinnacle Pharma Perú S.A.C., respecto a la veracidad de las siguientes Facturas: - Factura Nº 0001-000037 - Factura Nº 0001-000047 13. Con carta de fecha 23 de marzo de 2010, la empresa Pinnacle Pharma Perú S.A.C. informó a la Entidad, que la Factura Nº 0001-000037 de fecha 28.06.2007 y Nº 0001-000047 de fecha 15(16)-08-2007 no eran veraces. Asimismo, señalaron que, no conocían y que nunca tuvieron relación comercial con la empresa Inversiones Artech S.A.C. 14. Con escrito presentado el 02 de agosto de 2010, el Procurador Público Ad Hoc Adjunto de la Entidad, solicitó se inicie procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, adjuntó entre otros el Informe Legal Nº 22- 2010/2B2300 de fecha 30 de junio de 2010, señalando los siguientes argumentos: i. Con fecha 03 de junio de 2009, convocaron el proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2008- SUNAT/2J0000, con el objeto de contratar el Servicio de Habilitación de Casetas para Grupos Electrógenos de la Intendencia Regional Arequipa y Jurisdicción Administrativa. ii. Luego de evaluar las propuestas técnicas y económicas, con fecha 23 de junio de 2009 otorgaron la Buena Pro al Consorcio por el monto de S/. 83,200.00. iii. El Consorcio presentó de acuerdo al Anexo Nº 9 – Cuadro Resumen de Experiencia, facturas emitidas por la empresa Inversión Artech S.A.C., a las empresas: América Leasing S.A., Grupo Americano de Comercio S.A.C., Delta Airlines, Sherfarma S.A.C., Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. y Grupo Seven Seas S.A.C., sustentando su experiencia en el mercado. iv. Iniciaron la fi scalización posterior de la documentación presentada por el Consorcio en mérito al Principio de Transparencia y atendiendo al privilegio de controles posteriores enmarcados en la Ley Nº 27444. v. Conforme a la Norma Nº 002-2008-SUNAT/ 2G0000, en marzo de 2010, la Ofi cina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional de Arequipa realizó la fi scalización posterior al Consorcio dentro del proceso ADS Nº 0006-2008-SUNAT/2J0000, remitiendo para ello Cartas a los clientes con los que la empresa Inversiones Artech S.A.C. habría contratado. vi. La Ofi cina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional de Arequipa a través de las Cartas Nº 105-2010-SUNAT/2J100, 106-2010-SUNAT/2J100, 107-2010-SUNAT/2J100, 108-2010-SUNAT/2J100, 109-2010-SUNAT/2J100, 124-2010-SUNAT/2J100, 125- 2010-SUNAT/2J100, 126-2010-SUNAT/2J100, 127-2010- SUNAT/2J100, 128-2010-SUNAT/2J100 y 165-2010- SUNAT/2J100, a su vez solicitó a las empresas América Leasing S.A., Grupo Americano de Comercio S.A.C., Delta Airlines, Sherfarma S.A.C., Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. y Grupo Seven Seas S.A.C., ratifi car la autenticidad de las facturas presentadas por la empresa Inversiones Artech .S.A.C. vii. Al respecto las empresas Grupo Americano de Comercio S.A.C., Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. y Sherfarma S.A.C. expresaron no haber solicitado los servicios del Consorcio, por consiguiente las facturas serían falsas. viii. Mediante Memorándum Nº 420-2010-SUNAT/ 2J0000, con fecha 19 de abril de 2010, la Intendencia Regional de Arequipa remitió el Informe Nº 001-2010- PDN/SUNAT a la Gerencia Administrativa, informándole las irregularidades encontradas en las facturas presentadas por el Consorcio, a fi n de que tomen las acciones correspondientes ya que muestra claramente la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad. ix. Señalaron que, se ha determinado que el Consorcio ha presentado documentos falsos siendo las Facturas Nº 00014, 000033, 000035, 000037, 000038, 000039, 000040, 000044 y 000047 que fueron presentadas para acreditar su experiencia en el mercado, las mismas que no corresponden a los servicios prestados a las empresas Grupo Americano de Comercio S.A., Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. y Sherfarma S.A.C. 15. Mediante decreto de fecha 05 de agosto de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad cumpla con subsanar su comunicación debiendo remitir copia de la Factura Nº 000044 documento supuestamente falso e inexacto, otorgándole para tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles. 16. Con escrito presentado el 04 de noviembre de 2010, la Entidad informó, respecto a la Factura Nº 000044 consignada en el Anexo Nº 9 de la propuesta técnica del Consorcio, que no habían presentado copia de la misma, por tanto no era posible atender lo solicitado. 17. Mediante decreto de fecha 09 de noviembre de 2010, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el señor ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE y la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. integrantes del Consorcio Pachacútec por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica las Facturas Nº 00014, 000033, 000035, 000037, 000038, 000039, 000040, 000044 y 000047, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2008-SUNAT/2J0000; otorgándoles el plazo