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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2011 (03/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de mayo de 2011 441944 contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administración pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, el Estado Peruano forma parte del “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973”, ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratifi có el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)”; Que, el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, referido a las Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, establecen las prescripciones que deberán cumplir los buques petroleros para contar con Doble Casco con la fi nalidad de reducir la probabilidad de derrames de hidrocarburos como producto de abordajes, siendo el ámbito de aplicación de dichas prescripciones los buques que se encuentren entre los 5,000 DWT a más de 20,000 DWT, no considerando los buques petroleros que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0862-2009/ DCG de fecha 20 agosto 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional aprobó las normas para la implementación de las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL 73/78, el Glosario de Términos y las fechas límites para la implementación de dichas disposiciones; Que, en el dominio marítimo del Estado Peruano operan un signifi cativo número de buques que transportan, almacenan y producen hidrocarburos y que se encuentran entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que, ante el escenario descrito en los párrafos precedentes, resulta necesario que el Estado Peruano, a través de la Autoridad Marítima Nacional establezca las disposiciones pertinentes para regular las operaciones de los buques de bandera nacional o extranjera que transporten, almacenen y produzcan hidrocarburos a granel como carga y que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT, siendo dichas disposiciones referidas a la implementación del Doble Casco como medio de prevención y mitigación de los riesgos ante la ocurrencia de derrames de hidrocarburos como consecuencia de un suceso marítimo que afecte la estructura del buque con la consiguiente afectación al ecosistema marino - costero, generando daños en la salud humana, las actividades turísticas, económicas y comerciales que se interconectan con el referido ecosistema, y que en general resulte perjudicial para el ambiente; Que, debido al cumplimiento de las normas promulgadas en la presente Resolución Directoral que deberán adoptar los buques de bandera nacional o extranjera que transporten o almacenen hidrocarburos a granel como carga, necesariamente existirán buques que deberán cesar operaciones, por lo cual para no afectar la demanda nacional de hidrocarburos y las actividades económicas relacionadas, las normas se han proyectado de forma razonable y previsible con la fi nalidad de establecer un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente sin necesidad que esas afecten al sistema económico relacionado con las actividades de hidrocarburos; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director del Medio Ambiente, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores, y que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; las mismas que constituyen los siguientes anexos: - ANEXO 1 Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco para buques petroleros entre 150 DWT a menos de 5000 DWT. - ANEXO 2 Formato de Certifi cado de Exención relativo al Doble Casco para buques petroleros entre 150 DWT a menos de 5000 DWT. 2. Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolución Directoral y sus anexos (1) y (2), en la misma fecha de su publicación Ofi cial. 3. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 634243-1 JUSTICIA Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0091-2011-JUS Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Asesoría Técnica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico-legal, elaborar informes y emitir opinión en materias que ésta le encomiende, estando a cargo de un Jefe de Gabinete; Que, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia se encuentra vacante; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al profesional que ocupe el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita abogada Ada Nelly Constantino Fernández en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 634763-3