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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2011 (03/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de mayo de 2011 441943 Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Montana, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Montana, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de mayo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las Reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) y del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2 861,78 Pasajes terrestres : US$ 150,00 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Carlos Esteban Posada Ugaz presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior a la señora Adriana Patricia Serván Díaz, Secretaria General del MINCETUR, del 18 al 19 de mayo de 2011, y a la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, a partir del 20 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 634482-1 DEFENSA Modifican el Artículo 8º del Reglamento de Créditos No Reembolsables de la DICAPI RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0989-2010/DCG 7 de diciembre de 2010 Vista la Resolución Directoral Nº 259-2008/DCG de fecha 10 abril 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 259- 2008/DCG se aprobó el Reglamento de Créditos No Reembolsables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, es necesario modifi car el Artículo 8º del Reglamento de Créditos No Reembolsables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la fi nalidad de efectuar el registro por las Capitanías en el Sistema DICANET-Recaudaciones; Estando a lo propuesto por la División de Recaudaciones y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías; SE RESUELVE: 1.- Modifi car el Artículo 8º del Reglamento de Créditos No Reembolsables de la DICAPI, quedando redactado como sigue: “Artículo 8º.- La DICAPI aprobará el Crédito No Reembolsable solicitado. Una vez aprobado el citado Crédito, la Capitanía le comunicará al administrado mediante documento ofi cial. La Capitanía efectuará el registro del mencionado crédito en el Módulo de Créditos No Reembolsables. 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 0259-2008/DCG de fecha 10 abril 2008. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Publico (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-6 Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, nuevos o existentes, que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 180-2011/DCG 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 de mayo de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la