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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de mayo de 2011 441947 de diez (10) días hábiles a fi n de que cumplan con presentar sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2011, se ordenó sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 1613/2011.TC al domicilio Av. El Golf Los Incas Nº 493 – SANTIAGO DE SURCO – LIMA- LIMA a fi n de que la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. tome conocimiento del decreto de fecha 09.11.2010 y cumpla con presentar sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, se ordenó la publicación vía Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 09.11.2010 al ignorarse domicilio cierto de la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., a fi n de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 20. Con fecha 08 de marzo de 2011, se notifi có por Edicto a la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., mediante Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 21. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2011, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido el señor ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE y la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento se inició contra el Consorcio, por la supuesta presentación de documentación falsa o información inexacta en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2008/SUNAT/2J0000 (Segunda Convocatoria); infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para acreditar la comisión de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad del documento o la inexactitud de la información cuestionada, a efectos de proceder a la verifi cación de la infracción administrativa en cuestión; específi camente relacionados a la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad. 3. Siendo así, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general y los procesos de selección en particular se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica. 4. Al respecto, el Principio de Moralidad menciona que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el literal b) del artículo 4º de la Ley. 5.Debe indicarse, también, que las propuestas técnicas están compuestas básicamente por documentos, donde los postores que los presentan se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismos, toda vez que en aras del Principio de Presunción de Veracidad2, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario. 6. En concordancia con esta presunción de veracidad, el artículo 62º del Reglamento ha establecido que el postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos presentados en el proceso de selección3. 7. En el presente caso, el cuestionamiento se da respecto a los siguientes documentos: - Factura Nº 00014 - Factura Nº 000033 - Factura Nº 000035 - Factura Nº 000037 - Factura Nº 000038 - Factura Nº 000039 - Factura Nº 000040 - Factura Nº 000044 y - Factura Nº 000047 8. Ahora bien, pasaremos analizar cada uno de los documentos cuestionados a fi n de determinar la veracidad de los mismos. 9. Respecto a la Factura Nº 00014 de fecha 30 de marzo de 2007, Factura Nº 000038 de fecha 30 de junio de 2007, Factura Nº 000039 de fecha 30 de junio de 2007 y Factura Nº 000040 de fecha 05 de agosto de 2007, emitidas por la empresa Inversiones Artech S.A.C. a favor de la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C, la Entidad ha señalado que como parte del procedimiento de fi scalización posterior, solicitó información a la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C. respecto a las mismas, la cual señaló que, la empresa Inversiones Artech S.A.C. había realizado varias remodelaciones e implementaciones de sus locales, sin embargo las facturas enviadas para dar sustento de la forma de pago, nunca fueron recepcionadas por su representada por tanto no se encuentran declaradas. 10. Lo señalado por la Entidad, se condice con la Carta de fecha 03 de marzo de 2010, obrante en el folio 144 de autos, emitida por la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C. 11. En ese sentido, debe entenderse que la Entidad llevó a cabo la fi scalización del documento presentado por el Consorcio, hallando que las citadas facturas no fueron cursadas a la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C. 12. De lo cual se concluye que, las citadas Facturas fueron elaboradas con el fi n de poder participar en el proceso y obtener un benefi cio en la califi cación de su propuesta técnica, hecho que conllevó a que la Entidad convocante solicite la sanción administrativa correspondiente contra el Consorcio. 13. Respecto a la Factura Nº 00033 de fecha 28 de junio de 2007 y Factura Nº 000035 de fecha 28 de junio de 2007, emitida por la empresa Inversiones Artech S.A.C. a favor de la empresa Sherfarma S.A.C., la Entidad ha señalado que como parte del procedimiento de fi scalización posterior, solicitó información a la empresa Sherfarma S.A.C., respecto a las mismas señaló que, 1 “Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE…”. 2 El principio de presunción de veracidad está plasmado en el numeral 1.7 del artículo IV de la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias; que a la letra dice: “(…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.” 3 “Artículo 62º.- Presentación de documentos Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos…”.