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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de mayo de 2011 441949 del proceso, es necesario precisar que los documentos cuestionados (Facturas Nº 00014, Nº 000033, Nº 000035, Nº 000037, Nº 000038, Nº 000039, Nº 000040 y Nº 000047) han sido aportados por el consorciado INVERSIONES ARTECH S.A.C. 35. Por tal motivo, habiéndose individualizado al consorciado infractor, este Colegiado concluye que se confi gura la causal invocada únicamente a favor de la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., debiendo aplicársele la sanción correspondiente. Mientras que al consorciado ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE, no se encuentra pasible de sanción por la presentación de la documentación falsa o inexacta. 36. En relación a la sanción imponible, el literal i) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y el literal i) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento establece que aquellos que presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (01) año ni mayor de tres (03) años, conforme a los criterios de determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245º del Reglamento5. 37. Ahora bien, para graduar la sanción a imponerse a la consorciado INVERSIONES ARTECH S.A.C., este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 245º del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infracción, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 38. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., el no haber sido inhabilitada en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 39. En cuanto a la conducta procesal del infractor, cabe señalar que el consorciado INVERSIONES ARTECH S.A.C., no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Edicto, según publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 08 de marzo de 2011. 40. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 41. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer a la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. integrante del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 42. Finalmente, es pertinente indicar que en virtud de lo establecido en el artículo 427º del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Carlos Navas Rondón; atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/ PRE de fecha 15 de febrero de 2011, a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de abril de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y el literal i) numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra el señor ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 5 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 6 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 7 Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”