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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442117 cumplimiento de cada etapa, así como el tiempo requerido para su implementación; identifi cando a los responsables de la ejecución de cada actividad. Asimismo, de acuerdo al marco normativo los Planes de Acción Sectoriales, incluirán programas de desarrollo de capacidades que permitan el fortalecimiento institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de asegurar la calidad de los servicios asociados a las funciones transferidas. 1. FINALIDAD: El presente Plan tiene como fi nalidad desarrollar de manera gradual y ordenada, el proceso de transferencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a las funciones sectoriales en materia de Población y en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, contenidas en los artículos 50º y 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. OBJETIVO GENERAL: Efectivizar la transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Población y en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS Establecer las etapas, procedimientos, actividades y responsables que permitan efectivizar la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Establecer un Cronograma referencial para la efectivización de la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. ALCANCE. Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de alcance a Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 5. BASE LEGAL. • Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización. • Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su reglamento. • Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011. • Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, del 16 de noviembre del 2004, aprueba el reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos regionales y Locales. • Resolución Presidencial N1 006-CND-P-2006, mediante el cual se constituye la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana, al que se refi ere el artículo 69º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032- 2007-PCM/SD del 12 de octubre de 2007, que aprueba la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”. • Resolución de Alcaldía Nº 1509 del 22 de noviembre del 2007, que constituye la Comisión de Transferencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Resolución de la Secretaria de Descentralización Nº 046-2007-PCM/SD, que aprueba los requisitos específi cos mínimos, que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la transferencia de funciones sectoriales. • Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, que aprueba el Plan de Acción de la Comisión Bipartita, para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 003-2008- PCM-SD, normas para la culminación e implementación de la transferencia de funciones sectoriales a los gobiernos regionales. 6. ESTADO SITUACIONAL. 6.1. Con 25 Gobiernos Regionales, se ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materias de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades (Artículos 50º y 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales); todos ellos se han consignado en seis Decretos Supremos que declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales y autorizan la transferencia de partidas a los Gobiernos Regionales correspondientes, debiendo el MIMDES como ente rector, brindar capacitación y asistencia técnica para el ejercicio de las referidas funciones. 6.2. Como consecuencia del Decreto Supremo Nº 022- 2010-PCM, que adscribe el INDEPA a la Presidencia de Consejo de Ministros, el MIMDES deja de tener rectoría en la función 60.g, referida a “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”. 6.3. Está pendiente la acreditación y efectivización de la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual es considerado un caso especial, tal es así que la Secretaría de Descentralización de la PCM aprobó mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD el Plan de Acción para la transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad de Lima Metropolitana, encontrándose el MIMDES en el III y IV Grupo de transferencia. 6.4. De acuerdo a lo autorizado por la Comisión Sectorial de Transferencia del MIMDES, en sus sesiones 43º y 44º, se solicito a la Comisión Bipartita: 6.4.1. Conformar un grupo de trabajo que se encargue de abordar la transferencia de funciones del MIMDES al Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el mismo que implique los actos preparatorios más acciones que faciliten la transferencia. 6.4.2. Repriorizar las funciones a ser transferidas por el MIMDES, en el Grupo II del Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 7. DESARROLLO DEL PLAN. I. ETAPA INICIAL En la etapa inicial participan el MIMDES, la MML y la Secretaría de Descentralización identifi cando aquellas acciones vinculadas al desarrollo del procedimiento administrativo de transferencia, y en tal sentido se considera las siguientes actividades: 1.1. Designación de Sub Comisiones de Trabajo. La MML y el MIMDES conformarán las sub comisiones de trabajo correspondientes. 1.2. Compromisos de cumplimiento de Requisitos Generales: La MML se compromete a cumplir los Requisitos Generales que se encuentran establecidos en el artículo 7° de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. La MML por Acuerdo Nº 434 del Consejo Metropolitano, del 7 de diciembre del 2007 se comprometió a cumplir los Requisitos Generales. 1.3. Identifi cación de Programas y Servicios Sociales en Lima y Cercado: El MIMDES hará la identifi cación de los Programas y los Servicios que desarrolla en el ámbito de la provincia de Lima, según formato requerido. 1.4. Propuesta de requisitos específi cos para ejercer funciones: La MML presentará un informe sobre los requisitos específi cos para ejercer las funciones en materia de Población y en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades.