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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442122 la identifi cación y cuantifi cación de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de Salud, objeto de transferencia, que posteriormente serán suscritas por los representantes del MINSA y la MML, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas Actas Sustentatorias e Informes, habrán sido objeto de saneamiento y ordenamiento administrativo técnico y legal de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir, de ser pertinente. 17. Actas de Entrega y Recepción e informe fi nal de las Hospitales II-1 y II-E: El MINSA y la MML elaboraran las actas de entrega y recepción que serán suscritas. 18. Emisión del Decreto Supremo que transfi ere los recursos y declara concluido el proceso de transferencia de las Hospitales II-1 y II-E: El MINSA tramitará el Decreto Supremo de transferencia de recursos para el cumplimiento de las funciones en materia de Salud la misma que declara concluido el proceso de transferencia. 19. Designación de los grupos de trabajo para la trasferencia de Hospitales II-2: Se conformarán grupos de trabajo con representantes del MINSA y de la MML, así como de los órganos desconcentrados. De inmediato, cada grupo elaborará sus respectivos planes de trabajo y procederá a la ejecución de las actividades. 20. Elaborar y suscribir las Actas Sustentatorias e Informe preliminar de los Hospitales II-2: Los Subgrupos presentarán las Actas Sustentatorias e Informes correspondientes, que contienen el resultado de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de Salud, objeto de transferencia, que posteriormente serán suscritas por los representantes del MINSA y la MML, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas Actas Sustentatorias e Informes, habrán sido objeto de saneamiento y ordenamiento administrativo técnico y legal de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir, de ser pertinente. 21. Actas de Entrega y Recepción e informe fi nal de las Hospitales II-2: El MINSA y la MML elaboraran las actas de entrega y recepción que serán suscritas. 22. Emisión del Decreto Supremo que transfi ere los recursos y declara concluido el proceso de transferencia de las Hospitales II-2: El MINSA tramitará el Decreto Supremo de transferencia de recursos para el cumplimiento de las funciones en materia de Salud la misma que declara concluido el proceso de transferencia. 23. Designación de los grupos de trabajo para la trasferencia de Hospitales III-1: Se conformaran equipos de trabajo (subcomisiones, grupos, etc), con representantes de las UE, del MINSA, de la MML, MEF u otros especializados de acuerdo a la función a ser evaluada previa a la transferencia, procediendo a desarrollar sus actividades. 24. Elaborar y suscribir las Actas Sustentatorias e Informe preliminar de los Hospitales III-1: Los Subgrupos presentarán las Actas Sustentatorias e Informes correspondientes, que contienen el resultado de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones en materia de Salud, objeto de transferencia, que posteriormente serán suscritas por los representantes del MINSA y la MML, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas Actas Sustentatorias e Informes, habrán sido objeto de saneamiento y ordenamiento administrativo técnico y legal de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir, de ser pertinente. 25. Actas de Entrega y Recepción e informe fi nal de las Hospitales III-1: El MINSA y la MML elaboraran las actas de entrega y recepción que serán suscritas. 26. Emisión del Decreto Supremo que transfi ere los recursos y declara concluido el proceso de transferencia de las Hospitales III-1: El MINSA tramitará el Decreto Supremo de transferencia de recursos para el cumplimiento de las funciones en materia de Salud la misma que declara concluido el proceso de transferencia. 7. CRONOGRAMA FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL