TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442134 y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 367- 2010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se determinó el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta (40) mil toneladas; Que, el artículo 18º de la precitada Resolución Ministerial dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial Nº 109-2011- PRODUCE del 25 de marzo de 2011, establece la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º00’ Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) día calendario posterior a su publicación. Asimismo, determina que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, la Resolución Ministerial Nº 153-2011- PRODUCE del 29 de abril de 2011, autoriza al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 2 de mayo hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y Punta La Negra (06º00’ LS), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el informe “Pesca Exploratoria de la Merluza Peruana, Avance del Proceso Reproductivo”, el cual resume y analiza los principales indicadores biológicos y poblacionales de la merluza peruana, en relación a la variación de las condiciones ambientales, con énfasis en el avance del proceso reproductivo de la mencionada especie. El informe indica entre otros lo siguiente: (i) la captura total durante la pesca exploratoria fue de 51.76 toneladas, de las cuales la merluza representó el 92.2%, seguido del bereche con barbo (0.7%), congrio moreno (0.7%), raya espinosa y tiburón negro (1.7%), de un total de 56 especies capturadas; (ii) las mayores capturas de merluza se registraron en los lances realizados a profundidades superiores a 100 bz, entre los 05º00’ y los -06º00’ LS; (iii) la estructura por tamaños de la merluza observada estuvo conformada por ejemplares en un rango entre 15 y 54 cm. de longitud total, con talla media de 28.1 cm. y moda principal en 27 cm.; (iv) los valores de la Actividad Reproductiva (AR) e Índice Gonadosomático (IGS) obtenidos fueron de 26.3 y 2.3 respectivamente, lo que confrontado con los datos del seguimiento se puede visualizar la evolución del ciclo reproductivo, denotándose claramente la tendencia decreciente para ambos índices, concordante con la tendencia de los patrones establecidos para la misma época. Concluyendo que los índices de Actividad Reproductiva (AR) e Índice Gonadosomático (IGS), demuestran que el recurso ha culminado el desove en la zona autorizada por el Régimen Provisional de Pesca de la Merluza . Recomendando el IMARPE que se reinicien las actividades extractivas de la fl ota industrial en el área marina comprendida entre los 03º30’ S y los 06º00’ LS, en el marco del Régimen Provisional de pesca de la Merluza; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando la información y recomendación alcanzada por el IMARPE, propone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y reiniciar las actividades extractivas y de procesamiento; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial Nº 109- 2011-PRODUCE y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º 00’ Latitud Sur, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre, se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera aplicable. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 637390-1