Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2011 (09/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Disponen publicar plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y productos biologicos formulados registrados en el mes de enero de 2011, en la pagina web del SENASA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 38-2011-AG-SENASA-DIAIA La MORDAZA, 21 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo senalado por el Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, establece que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdireccion de Insumos Agricolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, disponiendo en su Articulo 53º que el SENASA publicara mensualmente la relacion de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentacion especifica para el registro y control de productos biologicos se aplicaran las disposiciones referentes al registro de estos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Articulo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercializacion y Control de Plaguicidas Agricolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 1595-AG, y actualmente aplicable solo para el registro de los productos biologicos formulados, senala que el SENASA publicara mensualmente la relacion de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorandum Nº 511-2011-AGSENASA-DIAIA-SIA de fecha 3 de febrero de 2011, la Subdireccion de Insumos Agricolas ha remitido el listado de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y productos biologicos formulados registrados en el mes de enero de 2011; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica y del Director de la Subdireccion de Insumos Agricolas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y productos biologicos formulados registrados en el mes de enero de

2011, en la pagina web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA (www.senasa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 636850-1

AMBIENTE
Disponen la publicacion del proyecto del Reglamento de la Red de Generacion de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero en el MORDAZA web institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2011-MINAM MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 Visto, el Memorandum N° 137-2011-VMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales e Informe N° 622-2011-OAJ/MINAM de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26185 del 10 de MORDAZA de 1993, el Peru ratifico la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico, senalandose que este nivel deberia lograrse en un plazo que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurando que la produccion de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, con Resolucion Legislativa Nº 27824 del 10 de septiembre de 2002, se ratifico el Protocolo de Kyoto del Convenio MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, el cual tiene como objetivo la reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero de los paises industrializados a un nivel no menor del 5% tomando como referencia el de los volumenes de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre el ano 2008 y el 2012; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 095-2002-PCM del 1 de octubre de 2002, se designo al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, entiendase hoy, el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada del cumplimiento de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo limpio en el MORDAZA de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto; Que, a efectos de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano resulta necesario desarrollar una Red de Generacion de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero (INFORMAGEI), como parte del Sistema Nacional de Informacion Ambiental que permitira contar con informacion especifica para la determinacion de politicas publicas orientadas al desarrollo sostenible con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y a afrontar la vulnerabilidad del MORDAZA frente al cambio climatico y facilitar la identificacion de respuestas de prevencion, adaptacion y mitigacion de los efectos de este MORDAZA, sobre la MORDAZA y las condiciones socioeconomicas del pais; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el proyecto del "Reglamento de la Red de Generacion de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero", propuesta que requiere ser sometida a consulta publica previa a su aprobacion, con

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