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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011 442206 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Disponen publicar plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2011, en la página web del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 21 de febrero del 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53º que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior; Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG; Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15- 95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior; Que, mediante Memorándum Nº 511-2011-AG- SENASA-DIAIA-SIA de fecha 3 de febrero de 2011, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2011; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con los vistos buenos de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2011, en la página web del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 636850-1 AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto del Reglamento de la Red de Generación de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero en el portal web institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2011-MINAM Lima, 6 de mayo de 2011 Visto, el Memorándum N° 137-2011-VMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales e Informe N° 622-2011-OAJ/MINAM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 del 10 de mayo de 1993, el Perú ratifi có la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, con Resolución Legislativa Nº 27824 del 10 de septiembre de 2002, se ratifi có el Protocolo de Kyoto del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5% tomando como referencia el de los volúmenes de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012; Que, a través del Decreto Supremo Nº 095-2002-PCM del 1 de octubre de 2002, se designó al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, entiéndase hoy, el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada del cumplimiento de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo limpio en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto; Que, a efectos de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano resulta necesario desarrollar una Red de Generación de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero (INFORMAGEI), como parte del Sistema Nacional de Información Ambiental que permitirá contar con información específi ca para la determinación de políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y a afrontar la vulnerabilidad del país frente al cambio climático y facilitar la identifi cación de respuestas de prevención, adaptación y mitigación de los efectos de este proceso, sobre la vida y las condiciones socioeconómicas del país; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el proyecto del “Reglamento de la Red de Generación de Datos para el Inventario de Gases de Efecto Invernadero”, propuesta que requiere ser sometida a consulta pública previa a su aprobación, con