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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2011 (09/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011 442218 los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, de los actuados se aprecia que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se vio interrumpido con el Ofi cio Nº 2507-2007-MTC/28 del 19 de diciembre de 2007, notifi cado el 26 de diciembre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requirió a la administrada el pago por el derecho de trámite de su solicitud de renovación de autorización y la presentación de su Código de Ética. Con Escrito de Registro Nº 001796 del 04 de enero de 2008, la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L. cumple con subsanar los requerimientos efectuados en el Ofi cio Nº 2507-2007-MTC/28; Que, en ese contexto, el numeral 1) del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que, el cómputo de los plazos establecidos en el presente Reglamento, se interrumpirá cuando esté pendiente el cumplimiento de algún requerimiento efectuado al solicitante, es por ello que, estando al requerimiento señalado en el anterior considerando y la interrupción al cómputo del plazo para la atención de las solicitudes de renovación de autorización establecida en el Decreto Supremo Nº 010-2008-MTC, modifi cado con Decretos Supremos Nº 022-2008-MTC y Nº 028-2008-MTC, se desprende que el inicio del plazo que tuvo la Administración para resolver la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2007-020846, es a partir del 05 de enero de 2009; Que, en ese sentido, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro Nº 2007- 020846 se considera automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 25 de junio de 2009; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Moquegua, se incluye al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 160-2010- MTC/28 y Nº 4760-2010-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 180-2000-MTC/15.03, a la empresa RADIO AMERICANA E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 180- 2000-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 28 de julio de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637012-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Difusora Carhuaz E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 321-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2007-040746 de fecha 27 de noviembre de 2007, presentada por RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 339-98- MTC/15.03, del 19 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de noviembre de 1998, se autorizó a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., para instalar y operar en periodo de prueba de doce (12) meses, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, por Resolución Viceministerial Nº 721-2001- MTC/15.03, del 04 de setiembre de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 22 de noviembre de 2008; Que, con fecha 27 de noviembre de 2007, RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03;