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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011 442221 transitorios a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 099-2011-CE-PJ; así como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, en el Informe N° 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ emitido con fecha 25 de abril de los corrientes por el Área de Desarrollo de la Presidencia, se advierte: i) que el 1° al 29° Juzgados Laborales de Lima, soportan una carga procesal total de 28,979 expedientes, asumiendo cada uno de ellos, una carga superior a los 800 expedientes, salvo el 27° Juzgado Laboral cuya carga en giro es de 695 expedientes; ii) que el 1° y 2° Juzgados Penales de Lima Este ostentan una carga conjunta de 3,439 expedientes, siendo la carga individual de cada uno de ellos, de 1,424 y 2,015 expedientes respectivamente; iii) que el 1° al 10° Juzgados de Paz Letrados de Lima cuentan con una carga total de expedientes en giro ascendente a 18,017, ostentando una carga procesal individual oscilante entre 1091 y 4909 expedientes; y iv) que el 1° al 6° Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Lurigancho cuentan con una carga total de 9,272 expedientes, ostentando el 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz una carga procesal penal de 1,333 expedientes aproximadamente, los que corresponderían ser redistribuidos al órgano transitorio convertido, atendiendo a la cercanía física de dichas judicaturas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución y previo informe de vistos emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia, considera pertinente la redistribución de los expedientes a cargo de los juzgados permanentes a los juzgados transitorios arriba indicados, lo que va a generar una disminución de la carga procesal y una efi ciente administración de justicia, fi nalidades que forman parte del objetivo nacional de descarga procesal, política que orienta la labor de gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del día diez de mayo del presente año, el 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, todos los expedientes penales en trámite ingresados hasta diciembre del año 2010. Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del once de mayo del presente año, el 1° y 2° Juzgados Penales de Lima Este, remitan al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica, todos los expedientes penales en trámite ingresados hasta junio del año 2009. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del trece de mayo del presente año, el 1° al 29° Juzgados Laborales de Lima, remitan al Octavo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, todos los expedientes en trámite ingresados de enero a diciembre del año 2007 y aquellos ingresados de enero a diciembre del 2008 que se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Cuarto.- DISPONER que a partir del dieciséis de mayo del presente año, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrado de Lima, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, todos los expedientes civiles en trámite ingresados de enero a diciembre del año 2009. Artículo Quinto.- Para efectos de la redistribución arriba dispuesta, se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecución. - No se comprende en la redistribución a los expedientes que en la etapa de trámite hayan sido elevados a los juzgados especializados, debiendo continuar la tramitación de los mismos, el juzgado de paz letrado correspondiente. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior. Artículo Sexto.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida Artículo Sétimo.- DISPONER que los Administradores de las mesas de partes de las diferentes sedes cumplan con recepcionar y redistribuir a través del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les serán remitidos por los diversos Órganos Jurisdiccionales. Artículo Octavo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remisión de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Noveno.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte ejecute, al cuarto mes de iniciado el proceso de redistribución, un informe sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637423-1 Designan Jueces en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 340-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de mayo del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE-PJ y 105-2011-CE-PJ de fechas dieciséis y treinta de marzo del dos mil once, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099- 2011-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión y funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Octavo Juzgado de Trabajo, Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica, Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, fi jando su plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, atendiendo a su próxima instalación, resulta necesario designar a los magistrados a cargo de dichas judicaturas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su