Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2011 (09/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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transitorios a que se refiere la Resolucion Administrativa N° 099-2011-CE-PJ; asi como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comision Nacional de Descarga Procesal. Que, en el Informe N° 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ emitido con fecha 25 de MORDAZA de los corrientes por el Area de Desarrollo de la Presidencia, se advierte: i) que el 1° al 29° Juzgados Laborales de MORDAZA, soportan una carga procesal total de 28,979 expedientes, asumiendo cada uno de ellos, una carga superior a los 800 expedientes, salvo el 27° Juzgado Laboral cuya carga en giro es de 695 expedientes; ii) que el 1° y 2° Juzgados Penales de MORDAZA Este ostentan una carga conjunta de 3,439 expedientes, siendo la carga individual de cada uno de ellos, de 1,424 y 2,015 expedientes respectivamente; iii) que el 1° al 10° Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA cuentan con una carga total de expedientes en giro ascendente a 18,017, ostentando una carga procesal individual oscilante entre 1091 y 4909 expedientes; y iv) que el 1° al 6° Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA de Lurigancho cuentan con una carga total de 9,272 expedientes, ostentando el 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz una carga procesal penal de 1,333 expedientes aproximadamente, los que corresponderian ser redistribuidos al organo transitorio convertido, atendiendo a la cercania fisica de dichas judicaturas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribucion y previo informe de vistos emitido por el Area de Desarrollo de la Presidencia, considera pertinente la redistribucion de los expedientes a cargo de los juzgados permanentes a los juzgados transitorios arriba indicados, lo que va a generar una disminucion de la carga procesal y una eficiente administracion de justicia, finalidades que forman parte del objetivo nacional de descarga procesal, politica que orienta la labor de gestion de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, el Area de Desarrollo a la Presidencia debera efectuar las coordinaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolucion. Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir del dia diez de MORDAZA del presente ano, el 4°, 5° y 6° Juzgados de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho, remitan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho, todos los expedientes penales en tramite ingresados hasta diciembre del ano 2010. Articulo Segundo.- DISPONER que a partir del once de MORDAZA del presente ano, el 1° y 2° Juzgados Penales de MORDAZA Este, remitan al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica, todos los expedientes penales en tramite ingresados hasta junio del ano 2009. Articulo Tercero.- DISPONER que a partir del trece de MORDAZA del presente ano, el 1° al 29° Juzgados Laborales de MORDAZA, remitan al Octavo Juzgado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, todos los expedientes en tramite ingresados de enero a diciembre del ano 2007 y aquellos ingresados de enero a diciembre del 2008 que se encuentren expeditos para sentenciar. Articulo Cuarto.- DISPONER que a partir del dieciseis de MORDAZA del presente ano, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA, todos los expedientes civiles en tramite ingresados de enero a diciembre del ano 2009. Articulo Quinto.- Para efectos de la redistribucion arriba dispuesta, se tendra en consideracion lo siguiente: - No se considera en la redistribucion los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecucion. - No se comprende en la redistribucion a los expedientes que en la etapa de tramite hayan sido elevados a los juzgados especializados, debiendo

continuar la tramitacion de los mismos, el juzgado de paz letrado correspondiente. - No se comprende en la redistribucion a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el superior. Articulo Sexto.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberan encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida Articulo Setimo.- DISPONER que los Administradores de las mesas de partes de las diferentes sedes cumplan con recepcionar y redistribuir a traves del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les seran remitidos por los diversos Organos Jurisdiccionales. Articulo Octavo.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuacion del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remision de expedientes; sin perjuicio, de las demas coordinaciones que debera efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta. Articulo Noveno.- DISPONER que el Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte ejecute, al MORDAZA mes de iniciado el MORDAZA de redistribucion, un informe sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Articulo Decimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Area de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 637423-1

Designan Jueces en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 340-2011-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA del ano 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE-PJ y 105-2011-CE-PJ de fechas dieciseis y treinta de marzo del dos mil once, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0992011-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversion y funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Octavo Juzgado de Trabajo, Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica, Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fijando su plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, atendiendo a su proxima instalacion, resulta necesario designar a los magistrados a cargo de dichas judicaturas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su

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