Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2011 (09/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011 442219 Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose confi gurado el presente procedimiento el 08 de enero de 2010; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se hace necesario efectuar la fi scalización posterior del procedimiento de renovación de autorización, a fi n de verifi car si la resolución fi cta que aprobó, se encuentra incursa en causal de nulidad, para ello deberá evaluarse si, al 08 de enero de 2010, RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L. había cumplido las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión establecidos en los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de los actuados se observa que RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., a la fecha en que quedó confi gurada la aprobación fi cta de la solicitud de renovación de autorización, había cumplido con los requisitos para su procedencia; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 739-2010- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Carhuaz, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0378-2011- MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 08 de enero de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 08 de enero de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, a RADIO DIFUSORA CARHUAZ E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Carhuaz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 721-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 22 de noviembre de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 636966-1 Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Chimbote, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1161-2011-MTC/15 Lima, 1 de abril de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 155385, 163554 y 000580, mediante los cuales la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: uno (01) de tipo pesado y uno (01) de tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 2571, Mz. 63, Lote 18, AA. HH. Mirafl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC/15, y sus modifi catorias se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;