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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011 442223 del Presupuesto Participativo, estableciéndose las fases del proceso participativo, señalando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza, siendo los Titulares de Pliego los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que establece la Ley, su reglamento y directivas emitidos para dichos fi nes; Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF del 30 de abril de 2009, se precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, implementándose mediante esta norma la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29298; Que, el Equipo Técnico del Gobierno Regional, tendrá a cargo la preparación y suministro de la información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento; estará conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial quien lo preside; Profesionales y Técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede y los que hagan sus veces en las Gerencias Sub. Regionales: Luciano Castillo Colonna y Morropón Huancabamba; además de profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto elegidos entre los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil debidamente acreditados; Que, mediante Informe Nº 111-2011/GRP-410000, del 20 de abril de 2011, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomienda dar inicio ofi cialmente al Proceso del Presupuesto Participativo Regional del Año Fiscal 2012, para lo cual, remite el proyecto de Reglamento para elaboración del Presupuesto Participativo Regional basado en resultados así como la propuesta de conformación del Equipo Técnico, responsable de la preparación, suministro de la información, evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento del presupuesto participativo; recomendando que su vigencia trascienda el año fi scal 2012, debiendo ser multianual, sujeto a las modifi caciones o derogación que el Ministerio de Economía y Finanza realice respecto al Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 10 - 2011, de fecha 04 de mayo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS Y DA INICIO AL PROCESO CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados, conforme al texto integrado por treinta y dos artículos (32) y cinco (05) disposiciones complementarias y fi nales, que en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Dar por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2012 del Gobierno Regional de Piura con la Sesión Ordinaria Nº 01-2011 del Consejo de Coordinación Regional. Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2012, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional y deberá ser publicado en la página web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe) y difundido adecuadamente en los medios de comunicación por los responsables de llevar adelante este proceso. Artículo Cuarto.- El Equipo Técnico, tiene la responsabilidad de la preparación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; y estará conformado por: el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien lo preside; el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Programación e Inversión, así como ocho (08) profesionales de dicha Sub Gerencia; el Sub Gerente de Presupuesto, Crédito y Tributación, el Jefe de la Ofi cina de Programación e Inversiones, Director Sub Regional de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, y Director Sub Regional de Programación y Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba. Artículo Quinto.- Facúltese a la Presidencia del Gobierno Regional Piura, para que mediante Decreto, dicte las normas complementarias correspondientes, que garanticen el desarrollo de los procesos similares subsiguientes y de aplicación del reglamento aprobado mediante la presente ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 636885-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen horarios para el depósito de residuos sólidos de responsabilidad municipal en la vía pública DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011/MM Mirafl ores, 5 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;