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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2011 (09/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011 442222 cargo y dirige la policita interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar magistrados supernumerarios, conforme procede en el presente acto. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a ITALO ARTURO BORDA VARGAS como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, con efectividad a partir del día diez de mayo del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a DITA JUDITH DURAN FRISANCHO, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica, con efectividad a partir del once de mayo del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a MARLENY CRUZ COBEÑAS como Juez Supernumeraria del Octavo Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, con efectividad a partir del trece de mayo del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a MARTHA CECILIA HINOSTROZA BRUNO, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, con efectividad a partir del dieciséis de mayo del presente año. Artículo Quinto.- Los jueces supernumerarios designados en la presente resolución, conocerán los procesos que para cada juzgado se ha establecido en la resolución administrativa N° 339-2011-P-CSJLI/PJ. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Consejo Nacional de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637424-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Regulan el Proceso del Presupuesto Participativo Regional basado en resultados y dan inicio al proceso correspondiente al Año Fiscal 2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 207-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, señalando que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades, concertando entre sí, sobre: inciso a) El Plan Anual; el Presupuesto Participativo Anual; y, el Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modifi catoria Ley Nº 29298, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”; asimismo en su Artículo 4º, establece las instancias del presupuesto participativo, quienes deben formular su presupuesto participativo respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas, considerando para tal efecto criterios de alcance, cobertura de población, así como montos de ejecución o envergadura; Que, el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece que el Gobierno Regional, mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de agentes participantes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, de fecha 12 de Abril de 2010, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, en el cual se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, su modifi catoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y la Ley Nº 28411-Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el numeral 2.2 del Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 denominado “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, establece como Roles del Consejo Regional en el Presupuesto Participativo: Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso y Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, mediante Ley Nº 29298, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2008, se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco