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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011 442220 Que, en el Art. 41º de El Reglamento establece que “Las autorizaciones…tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano…”; Que, con el Informe Nº 115 -2011-MTC/15.03.CITV. mql, la Abogada Informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el resolutivo correspondiente a fi n que se proceda a la publicación de la Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada a la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C.; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº25-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la autorización de la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: uno (01) de tipo pesado y uno (01) de tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 2571, Mz. 63, Lote 18, AA. HH. Mirafl ores Alto, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 12 de agosto del 2011 Segunda renovación de carta fi anza 12 de agosto del 2012 Tercera renovación de carta fi anza 12 de agosto del 2013 Cuarta renovación de carta fi anza 12 de agosto del 2014 Quinta renovación de carta fi anza 12 de agosto del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto del 2012 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C. - ITEV S.A.C., los gastos que origine la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 635606-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la remisión de expedientes entre diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 339-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de mayo del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CE-PJ y 105-2011-CE-PJ de fechas dieciséis y treinta de marzo del dos mil once, respectivamente e Informe 016-2011- LASA-ADP-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011- CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado Mixto Transitorio de Andahuaylas, Segundo Juzgado Penal Transitorio de Huaraz, Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chota y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Huánuco-Amarilis, en: Octavo Juzgado de Trabajo, Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho- Chosica, Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, fi jando su plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2011. Que, mediante Resolución Administrativa N° 105- 2011-CE-PJ, el mismo órgano de gestión facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los