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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2011 (09/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de mayo de 2011 442224 Que, mediante Ordenanza Nº 295 publicada con fecha 16 de noviembre de 2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, y en virtud del artículo 9, inciso 5 de este dispositivo legal, se precisa que corresponde a las Municipalidades Distritales de provincia de Lima, en sus respectivas jurisdicciones, el determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripción; Que, en igual forma el artículo 22, inciso 5, de la Ordenanza mencionada, indica que las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, son responsables de poner los recipientes para su recolección, dentro del horario establecido por la correspondiente municipalidad o entregarlos para la recolección y el transporte; Que, en ese contexto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0006 de fecha 06 de noviembre de 2003, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 0007 de fecha 17 de noviembre de 2003, se establecieron los horarios y la frecuencia para el depósito de los residuos sólidos de responsabilidad municipal. Asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2007-ALC/MM de fecha 15 de mayo de 2007, se amplió el horario establecido, de lunes a domingo, para el servicio referido; Que, mediante Informe Nº 107-2011-SSP/MM, la Subgerencia de Servicios Públicos señala que la exposición de residuos sólidos en las vías públicas del distrito se realiza con anticipación al horario de recojo establecido para los mismos, generándose apariencia de falta de limpieza, además del malestar vecinal; por lo que resulta necesario modifi car el horario de recojo de los residuos sólidos, así como promover una campaña informativa con la fi nalidad que los vecinos de Mirafl ores depositen las bolsas de basura antes del paso del camión recolector; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER los siguientes horarios para el depósito de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas: 1. Cuando el camión recolector realice el recorrido entre las 20:00 y 22:00 horas, según detalle del Anexo Nº 01: se depositarán los residuos sólidos en las vías públicas a partir de las 19:30 hasta las 21:30 horas. 2. Cuando el camión recolector realice el recorrido entre las 22:00 y 04:00 horas, según detalle del Anexo Nº 01: se depositarán los residuos sólidos en las vías públicas a partir de las 21:30 hasta las 22:00 horas. Artículo Segundo.- ESTABLECER el horario excepcional para el depósito de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas entre las 00:00 y 01:00 horas de lunes a domingo, al cual podrán acogerse los establecimientos comerciales que así lo requieran, previa autorización otorgada por la Subgerencia de Servicios Públicos. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 0007 de fecha 17 de noviembre de 2003, el Decreto de Alcaldía Nº 0006 de fecha 06 de noviembre de 2003, y el Decreto de Alcaldía Nº 007-2007-ALC/MM del 15 de mayo de 2007; así como cualquier otro dispositivo que resulte contrario a la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Servicios Públicos, y a la Subgerencia de Fiscalización y Control, en lo que a cada una corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del mismo, así como del Anexo Nº 01 -“Horarios de Recolección Domiciliaria de Mirafl ores”, que forma parte integrante del presente dispositivo, en el portal institucional de la entidad (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 637243-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL