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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2011 (10/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442252 Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Pachacámac, Siendo que el presupuesto que se derive de la formalización de esta actividad, no generará mayor presupuesto que el asignado al centro de costo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales. Artículo Tercero.- APROBAR la Partida Económica dentro del Presupuesto correspondiente, debiendo ofi ciarse a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a una persona con discapacidad como Jefe de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Quinto.- LA OMAPED coordinará con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad el desarrollo de sus actividades. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales así como a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, realizar las acciones administrativas del caso, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; y, a la Ofi cina de Relaciones Públicas, Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la misma en el portal institucional de esta municipalidad Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 637848-1 Otorgan amnistía tributaria y no tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 087-2011-MDP/C Pachacámac, 26 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abril del 2011, el Informe Nº 0075-2011-MDP/GR e Informe Nº 124-2011- MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que otorga amnistía tributaria y no tributaria, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece qué los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car o derogar arbitrios, derechos y licencias, asimismo, el artículo 41° del mismo dispositivo Legal, señala que (...) “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administra” (...); Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en el artículo 69° numeral 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el artículo 9° del numeral 8) de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; Que, el artículo 41° Segundo Párrafo del TUO del Código Tributario, aprobado por D. S N° 135-99-EF, señala que: Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad Administra, brindando a los Contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas; Que, estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sé aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA AMINISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas Administrativas. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa los Contribuyentes que sean Personas Naturales y Jurídicas, sin importar el Uso que tenga el Predio y que mantengan deudas Tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnatorio. Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIA Los Contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de junio del año 2011. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada. En caso que opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de cuatro (04) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo 5º.- IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses, siempre y cuando cancelen al contado o en forma fraccionada el impuesto, hasta el ejercicio 2010. Artículo 6º.- ARBITRIOS MUNICIPALES A los contribuyentes que mantienen deuda por Arbitrios Municipales de los años 2007 al 2009 se le aplicará el 50% de descuento, y de los Arbitrios Municipales del año 2010 el 30% de descuento del monto insoluto, siempre y cuando cancelen el Impuesto Predial al contado o en forma fraccionada. Precisando que dicho descuento no incluye los gastos de emisión.