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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2011 (10/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442247 06 de junio del presente año, por la promoción del doctor Chira Cabezas. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637670-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Constituyen en Oficina Registral Ventanilla a agencia ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236-2011/JNAC/RENIEC Lima, 09 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001446-2011/GOR/RENIEC (12ABR2011), con los Informes Nº 000009-2011/GOR/ RENIEC y 000059-2011/GOR/RENIEC (24ENE2011 y 12ABR2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y los Informes Nº 000689-2011/GAJ/RENIEC, N° 000810-2011/GAJ/ RENIEC y N° 000864-2011/GAJ/RENIEC (05ABR2011, 20ABR2011 y 04MAY2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, en su Art. 75° dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identifi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modifi catorios del estado civil; Que el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que mediante la Resolución Jefatural N° 000125- 2011/JNAC/RENIEC (10MAR2011) se dispuso revocar las facultades registrales de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia Constitucional del Callao; Que la Gerencia de Operaciones Registrales, a efectos de ampliar los servicios de registro de hechos vitales y del estado civil, así como brindar una mejor atención a los ciudadanos, propone que la Agencia Ventanilla ubicada en la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 – Municipalidad de Pachacútec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, que sólo venía atendiendo trámites de entrega del DNI de mayores y menores de edad, se constituya en Ofi cina Registral Ventanilla; Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase en Ofi cina Registral Ventanilla a la Agencia Ventanilla ubicada en la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 – Municipalidad de Pachacútec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 637577-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Suprema Titular a Colombia para participar en reuniones de IberRed RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 734 -2011-MP-FN Lima, 6 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante documentos SGIberRed/019/2011 y SGIberRed/021/2011, de 27 de abril de 2011, el señor