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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2011 (10/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442245 CONSIDERANDO: Que el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Agrega que dichos contribuyentes deberán, cuando corresponda, conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados, para lo cual deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia y que la SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; Que en uso de la facultad antes señalada, mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT se establecieron excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, incluyéndose en ellas, entre otras, a las empresas que, según la Ley Nº 24984 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conformaban la actividad empresarial del Estado y se encontraban sujetas a la citada Ley, entre las cuales se encontraban comprendidas las empresas regionales y municipales; Que, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, en su Cuarta Disposición Final, derogó la Ley Nº 24948; y a su vez, en su artículo 2° incluyó dentro de su ámbito de aplicación a las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; Que, por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE establece que no se encuentran comprendidas dentro de su ámbito las empresas municipales; Que considerando las modifi caciones que se han producido en las normas que rigen la actividad empresarias del Estado es necesario actualizar la referencia legal que se hace en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT, adecuándola a los cambios descritos en los considerandos precedentes; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que sólo se está adecuando la excepción prevista en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT para las empresas de la actividad empresarial del Estado a la normatividad que actualmente regula el tema, sin que ello implique la ampliación del supuesto de excepción originalmente contemplado en la mencionada resolución; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º- A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustitúyase el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 5°.- EXCEPCIONES (…) b) A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modifi catoria del citado Decreto”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 637814-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 344-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 09 de mayo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 028213-2011 la doctora Rita Cecilia Gastañadui Ramírez, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 09 al 13 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Gastañadui Ramírez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,