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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442243 Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 472- 2010-MTC/03 y 221-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto, a fi n de modifi car el plan de la localidad de Iquitos; conforme se indica a continuación: Localidad: Iquitos Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 15 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637026-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Comercializadora Frecuencia 97 FM Stereo E.I.R.L. otorgada mediante R.M. Nº 157-96- MTC/15.17 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 337-2011-MTC/03 Lima, 14 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 015454 de fecha 29 de enero de 2010 de la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios otorgados por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 del 16 de abril de 1996, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con vigencia hasta el 20 de abril de 2006; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 093- 2008-MTC/03 del 01 de febrero de 2008, se declaró extinguida la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., en virtud de lo dispuesto en artículo 31º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, al no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la resolución autoritativa; Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003- 2010-MTC, con el cual se modifi caron los artículos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y se otorgó un benefi cio a aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el artículo 68º; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC/03, establece un benefi cio para aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extinción de la respectiva autorización, para lo cual se dispuso que se prosiga con el trámite de los procedimientos de renovación que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no siendo de aplicación las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión; para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles que vencieron el 13 de abril de 2010, para que se cumplan las condiciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 68º; Que, dicho benefi cio también comprende a aquellos titulares de autorización del servicio de radiodifusión cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado; Que, en ese sentido, el benefi cio otorgado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, está referido a regularizar la no presentación o presentación extemporánea de la respectiva solicitud de renovación de autorización dentro del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, siempre que cumpla las condiciones que se establece en el Decreto Supremo Nº 003-2010- MTC, esto es, (i) que a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorización se encuentre operando y al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, (ii) que no haya transcurrido dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa y (iii) que de haberse iniciado proceso contencioso administrativo, haya solicitado el desistimiento de dicho proceso o presentar declaración jurada de no haber iniciado proceso contencioso administrativo; Que, la situación legal de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín, se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17, se extinguió por vencimiento de su plazo de vigencia al haberse denegado su pedido de renovación de autorización por extemporáneo y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal, verifi cándose mediante Informe Nº 2168-2010-MTC/29.02 del 30 de abril de 2010 que ha venido operando la mencionada estación, que no mantiene obligaciones pendientes de pago con esta Administración y que se ha desistido del proceso contencioso administrativo iniciado