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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442240 DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo de la autorización venció el 04 de octubre de 2008; Que, con fecha 19 de junio de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2009- MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuaría con la tramitación de las solicitudes de renovación que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, hubieran sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modifi catorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, siempre que no se haya agotado la vía administrativa y debiéndose además cumplir con el requisito de que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones o se cuente o haya solicitado, el benefi cio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, al no existir resolución por la que se haya declarado la extinción de pleno derecho de la autorización, no es posible exigir el agotamiento de la vía administrativa; asimismo, considerando que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2009- MTC, ésta es al 25 de setiembre de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. no tenía deudas pendientes con este Ministerio, resulta aplicable el benefi cio contemplado en el Decreto Supremo Nº 035- 2009-MTC; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 035-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Paita, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 717-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 04 de octubre de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637014-1 Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Caballo Cocha, departamento de Loreto RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 328-2011-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045526 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,