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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442253 Artículo 7º.- ARBITRIOS MUNICIPALES Los Contribuyentes de la Zona 5 Huertos de Manchay, excepcionalmente gozarán del siguiente benefi cio: Si cancelan el total de su deuda por Impuesto Predial, se les condonará los Arbitrios Municipales hasta el periodo 2009, y por el periodo 2010, gozarán del benefi cio dispuesto en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- MULTAS TRIBUTARIAS Los Contribuyentes que registren deudas por multas tributarias, y que cancelen al contado o en forma fraccionada su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se le condonará el 100% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Todos los fraccionamientos otorgados a Personas Naturales y Jurídicas, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente descuento: Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. Artículo 10º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa se le aplicará el 80% de descuento a las Multas generadas al 31 de diciembre del año 2010. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo 11º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES A los Contribuyentes que cancelen su deuda al contado o en forma fraccionada, se le condonará el 100% de los gastos y costas procesales. Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Tercera.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Rentas y Unidades que la Conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación, a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Ofi cina de Informática y Estadística su divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 637850-1 Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 088-2011-MDP/C Pachacámac, 26 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abril del 2011, el Informe Nº 050-2011-MDP/OPP e Informe Nº 127-2011- MDP/OAJ, y Proyecto de Ordenanza que “APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2012”; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejerces actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, el términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú , modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales