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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442255 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Aprueban Campaña de Lucha contra el Dengue ORDENANZA Nº 002-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 16 de marzo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de Marzo 2011, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de sus facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º .- La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypi, vector transmisor del dengue, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica. Artículo 2º .- Las actividades contempladas en el primer artículo, serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de salud ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promoción de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por medio de una oportuna y adecuada comunicación a la comunidad. Artículo 3º.- La limpieza dentro y fuera de las edifi caciones es factor importante en la eliminación de criaderos, razón por la cual deberán evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 4º.- Por criadero de mosquito Aedes Aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o mantener agua limpia por acción natural o por intervención de las personas que propicie el desarrollo del mosquito. Artículo 5º.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza, estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos útiles), en aquellas localidades donde el suministro sea irregular. Artículo 6º.- Todo caso de paciente febril deberá acudir a un establecimiento de salud del distrito público o privado para la evaluación y descarte epidemiológico correspondiente. Todo caso confi rmado de dengue deberá ser notifi cado de manera obligatoria a la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad y ésta informará oportunamente a la Alcaldía de la situación epidemiológica del dengue en el municipio. CAPÍTULO II De los Tipos de Criaderos Artículo 7º.- Se reconoce dos tipos de criaderos: 1. Dentro de las edifi caciones 2. Fuera de las edifi caciones Artículo 8º.- Los criaderos tipifi cados como dentro de las edifi caciones comprenden: 1. Recipientes de almacenamiento de aguas como toneles o barriles, tanques, cisternas. 2. Recipientes ornamentales como fl oreros, plantas de agua. 3. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarras, llantas. 4. Bebedores de animales domésticos 5. Bandejas de aire acondicionados y neveras 6. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos. 7. Cualquier otro objeto que pueda servir de criaderos (latas, chapitas, otros). Artículo 9º.- Los criaderos tipifi cados como fuera de las edifi caciones comprenden: 1. Floreros en cementerios 2. Alcantarillados sin desagüe 3. Llantas, repuestos usados de carros y chatarras 4. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura 5. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPÍTULO III De las conductas obligatorias para la eliminación de los Criaderos de Mosquito Aedes Aegypti Artículo 10º.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillo (mínimo cada 5 días). Artículo 11º.- El uso de fl ores y plantas ornamentales o acuáticas en fl oreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de ofi cinas y comercio, deberían estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos, a fi n de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo debe lavarse y cepillar cada cinco días. Artículo 12º.- Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edificaciones, deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitución diaria del agua. Artículo 13º.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben ser secadas y limpiadas cada cinco días. Artículo 14º.- Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edifi cación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos, para evitar acumulación de agua. Artículo 15º.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos del distrito y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 16º.- Se exhorta a los Propietarios, Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua), que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a implementar las medidas tendentes a evitar la acumulación de agua en estos materiales, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desechos, en el lugar donde ejercen su comercio. Artículo 17º.- Se exhorta a todo residente o inquilino de cualquier inmueble del distrito, la tarea de velas por el