TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de mayo de 2011 442227 Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 9 al 14 de mayo de 2011, teniendo en consideración los días de desplazamiento; con el propósito que participe en el Segmento de Alto Nivel del 19º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar del 9 al 14 de mayo de 2011, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Ofi cina General de Administración y a las interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 637460-1 DEFENSA Dan por concluido período de conversión a que se refiere al R.J. Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC, finiquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provincial Sudamericano 1956 - PSAD56 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2011-IGN/OAJ/DGC Surquillo, 03 de mayo de 2011 Visto; La Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/ DGC del 01 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27292 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Califi cación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfi co Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, que tiene por fi nalidad fundamental, elaborar y actualizar la Cartografía Básica Ofi cial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fi nes del Desarrollo y la Defensa Nacional. Teniendo entre otras funciones; actuar como organismo competente del Estado para normar las actividades geográfi co - cartográfi cas que se ejecutan en el ámbito nacional; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, estableciendo como una de las principales líneas de acción la eliminación de duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, así como la generación de una estructura orgánica en la que prevalezca el principio de especialidad; Que, en el Artículo Primero de la resolución del visto publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de Marzo de 2006, se resolvió denominar Sistema Geodésico Ofi cial, al conjunto conformado por la Red Geodésico Horizontal Ofi cial y la Red Geodésica Vertical Ofi cial; Que, en el Artículo Segundo se constituyó como Red Geodésica Horizontal Ofi cial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre – International Terrestrial Reference Frame 1994 (ITRF94) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 1995.4 y relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 – Geodetic Reference System 1980 (GRS80). La Red Geodésica Geocéntrica Nacional está conformada por los hitos o señales de orden “0”, “A”, “B” y “C”, distribuidos dentro del ámbito del Territorio Nacional, los mismos que constituyen bienes del Estado. Para efectos prácticos como elipsoide puede ser utilizado el World Geodetic Sysrem 1984 (WGS84); Que, en el Artículo Cuarto se estableció que las redes geodésicas de las entidades públicas y privadas que se establezcan con fi nes específi cos, tendrán que estar referidas al Sistema Geodésico Ofi cial, siendo requisito para su uso la validación por el Instituto Geográfi co Nacional; Que, asimismo, en el Artículo Sexto se dispuso que las entidades que se encontrasen realizando levantamientos geodésicos o topográfi cos que no tienen como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) de manera progresiva convertiràn su marco de referencia a lo establecido, a fi n de lograr la implementación de una única Red Geodésica Horizontal Ofi cial, por lo que dado al tiempo transcurrido es necesario dar por concluido el periodo de conversión al sistema en mención; Que, la Red Geodésica Horizontal Nacional Clásica, implementada en Perú hasta el año de 1980, mediante mediciones astronómicas y estructuradas en redes de triangulación de primer, segundo, tercer y cuarto orden, sobre la base del sistema local geodésico, el Provisional Sudamericano 1956 – PSAD56, a la fecha ya no es compatible con los niveles de precisión actuales y conociéndose que sus monumentos se encuentran destruidos y/o deteriorados no es posible su recuperación como tampoco la obtención de parámetros de transformación para escalas mayores a 1:15 000; Que, en 1995 se implementa la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), con base en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 1994 - International Terrestrial Reference Frame 1994 (ITRF 94) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 1995.4 y relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 - Geodetic Referente System 1980 (GRS80), la que permite al país disponer de información confi able, acorde con los avances tecnológicos, compatibles con otros sistemas regionales y del mundo; y que además sirve de soporte para la información georreferenciada de sectores tan diversos como: Transporte, Interior, Agricultura, Energía y Minas, Vivienda, Ambiente, Turismo, Defensa, y en las actividades relacionadas con el Catastro entre otros; Que, las recomendaciones emitidas por el SIRGAS en su reunión anual indican que para mejorar los sistemas de referencia nacionales es necesario impulsar la instalación de Estaciones de Sistema Global de Navegación Satelital - GNSS de operación continúa, con el fi n de mantener un control preciso y permanente de las deformaciones tectónicas y en relación a los monumentos o marcas físicas establecidas que constituyen la red pasiva, deben ser reemplazadas de ser el caso por estaciones de red activa y, cuando ello no sea posible, tales puntos deben ser reobservados luego de un evento sísmico a fi n de actualizar el valor de sus coordenadas; Que, en los últimos años la incidencia de movimientos sísmicos de diversa magnitud a nivel nacional, ha deteriorado la precisión de las coordenadas de los puntos anteriormente establecidos, no pudiéndose actualizar sus coordenadas en el marco de referencia ITRF 1994 época